Page 46 - REVISTA INFANCIA FELIZ TU DERECHO
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La Declaración de Ginebra de 1924, como precedente a los instrumentos
internacionales para la regularización de los derechos de los niños, postula
que “la infancia tiene derecho a cuidados y asistencias especiales” en razón
del grado de capacidades desarrolladas de acuerdo a su ciclo vital; lo que
sugiere asignar así la responsabilidad de su cuidado a sus progenitores,
sociedad y Estado, quienes deben garantizar la cobertura de sus necesidades
básicas, procurando el mayor nivel de desarrollo, de acuerdo a sus
posibilidades y a la oferta social, económica y tecnológica de la nación.
En torno a ello, la reflexión conduce a plantearnos el siguiente
cuestionamiento, ¿Estamos preparados como sociedad para proteger a
nuestros niños y niñas, garantizándoles una vida digna en condiciones de
armonía? Los hechos apuntan a lo contrario, y es que estamos en un medio
hostil, donde la sociedad, no posee los elementos necesarios, para que los
niños crezcan adecuadamente, ni el Estado asume completamente su
responsabilidad de hacer que prevalezcan las prerrogativas de la infancia.
Se considera entonces, que el reto colectivo, apunta a empoderarse
socialmente en el papel de cuidadores de la infancia, para lo cual el Estado
debe aprovisionarse no únicamente de recursos materiales, sino que debe
contar con mecanismos que provean a las familias los medios para garantizar
una crianza adecuada de la niñez,, respondiendo a sus obligaciones, como
ente protector. Tales obligaciones, cobran alta importancia, en cuanto a la
formación integral de sujetos de derechos se refiere, teniendo presente que la
actualidad venezolana, en gran medida coarta, el derecho a la libre expresión,
afectando el ejercicio de los derechos civiles y políticos, y por ende la
satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales, vitales para el
pleno desarrollo de niños, niñas y adolescentes.
Por: Katherine Rodríguez