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Una falta de disciplina que se opone gravemente a las normas de convivencia del centro es la
negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas ante
conductas contrarias a las normas de convivencia. ¿Qué sanciones se podrían poner por parte
de la dirección en este caso?
A Sólo cabría la realización de tareas educadoras para el alumno o la alumna, en horario no
lectivo, por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
B Sólo se podría suspender su derecho a participar en las actividades extraescolares o
complementarias que tenga programadas el centro durante los treinta días siguientes a la
imposición de la medida disciplinaria.
C Sólo se le podría cambiar de grupo o clase del alumno o alumna por un período superior a cinco
días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
D Sólo se podría suspender su derecho de asistencia a determinadas clases por un período
comprendido entre seis y quince días lectivos.
E Todas las sanciones recogidas en las respuestas anteriores son correctas y cada una de ellas
incorrecta.