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                     Una falta de disciplina que se opone gravemente a las normas de convivencia del centro es la
                     negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas ante
                     conductas contrarias a las normas de convivencia. ¿Qué sanciones se podrían poner por parte
                     de la dirección en este caso?
                  A   Sólo cabría la realización de tareas educadoras para el alumno o la alumna, en horario no
                     lectivo, por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
                  B   Sólo se podría suspender su derecho a participar en las actividades extraescolares o
                     complementarias que tenga programadas el centro durante los treinta días siguientes a la
                     imposición de la medida disciplinaria.
                  C   Sólo se le podría cambiar de grupo o clase del alumno o alumna por un período superior a cinco
                     días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.

                  D   Sólo se podría suspender su derecho de asistencia a determinadas clases por un período
                     comprendido entre seis y quince días lectivos.

                  E   Todas las sanciones recogidas en las respuestas anteriores son correctas y cada una de ellas
                     incorrecta.
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