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Asuntos que no le competen
incompatibles al texto constitucional o
tratados internacionales suscritos por el
Estado Mexicano.”
CODHEY
Los casos en los que la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Yucatán
CNDH No es competente para conocer de una queja
son:
1. Actos y resoluciones de organismos y
1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.
autoridades electorales. 2. Resoluciones de carácter
2. Resoluciones de carácter jurisdiccional.
jurisdiccional. 3. Asuntos de carácter laboral.
3. Consultas formuladas por autoridades, 4. Consultas formuladas por autoridades
particulares u otras entidades, sobre la y particulares, sobre la interpretación
interpretación de las disposiciones de las disposiciones constitucionales y
constitucionales y legales. legales.
4. Por ningún motivo podrá examinar 5. Asuntos que involucren a autoridades
cuestiones jurisdiccionales de fondo. o servidores públicos de la Federación
5. Conflictos entre particulares.
u otras entidades federativas.
“Además, de acuerdo con el artículo 105
fracción II inciso g) de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el presidente de la CNDH,
puede presentar acciones de
inconstitucionalidad ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en un
plazo de treinta días naturales posteriores
a la publicación de la expedición,
reforma o modificación de leyes de
carácter federal, estatal y del Distrito
Federal, así como de Tratados que
vulneren derechos humanos y resulten