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Asuntos que no le competen



                                                                  incompatibles al texto constitucional o
                                                                  tratados internacionales suscritos por el
                                                                  Estado Mexicano.”




                                                                         CODHEY


                                                                  Los casos en los que la Comisión de

                                                                  Derechos Humanos del Estado de Yucatán
                 CNDH                                             No es competente para conocer de una queja

                                                                  son:

                                                                     1.  Actos y resoluciones de organismos y
            1.  Actos y resoluciones de organismos y                     autoridades electorales.
               autoridades electorales.                              2.  Resoluciones de carácter

            2.  Resoluciones de carácter                                 jurisdiccional.
               jurisdiccional.                                       3.  Asuntos de carácter laboral.
            3.  Consultas formuladas por autoridades,                4.  Consultas formuladas por autoridades
               particulares u otras entidades, sobre la                  y particulares, sobre la interpretación
               interpretación de las disposiciones                       de las disposiciones constitucionales y

               constitucionales y legales.                               legales.
            4.  Por ningún motivo podrá examinar                     5.  Asuntos que involucren a autoridades
               cuestiones jurisdiccionales de fondo.                     o servidores públicos de la Federación
            5.  Conflictos entre particulares.
                                                                         u otras entidades federativas.
            “Además, de acuerdo con el artículo 105
            fracción II inciso g) de la Constitución

            Política de los Estados Unidos
            Mexicanos, el presidente de la CNDH,
            puede presentar acciones de
            inconstitucionalidad ante la Suprema
            Corte de Justicia de la Nación, en un
            plazo de treinta días naturales posteriores
            a la publicación de la expedición,

            reforma o modificación de leyes de
            carácter federal, estatal y del Distrito
            Federal, así como de Tratados que
            vulneren derechos humanos y resulten
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