Page 19 - BREVE HISTORIA DE LA ASOCIACION CATALINAS SUR
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LEY N° 3.731 - Sanción: 15/12/2010 – Promulgación: De Hecho del 14/01/2011 -
Publicación: BOCBA N° 3618 del 03/03/2011
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación “Catalinas Sur” el permiso de uso a título
precario y gratuito por el término de veinte (20) años del inmueble ubicado en la
calle Azopardo 1504/16/18/50 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
identificado como Circunscripción 20, Sección 6, Manzana 64, Parcela 1.
Artículo 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica
de actividades sociales, culturales y deportivas, ateniéndose en su uso a lo
prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos.
Artículo 3°.- La entidad beneficiaria deberá facilitar sus instalaciones para que en
ellas puedan desarrollar sus actividades las futuras Colonias de Verano que
organiza el Gobierno de la Ciudad debiendo realizar el convenio respectivo.
Sin perjuicio de ello, a requerimiento del Gobierno de la Ciudad, la entidad
beneficiaria cederá sus instalaciones para eventos de carácter comunitario, como
así también a escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, correspondientes al Distrito Escolar que ocupa el predio.
Artículo 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en los
predios cuyo uso se concede deberá cumplir con las normas edilicias vigentes,
quedando a su exclusivo cargo la realización de las tramitaciones pertinentes
como así también el costo que pudieran ocasionar.
Artículo 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos
y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del
inmueble.
Artículo 6°.- La entidad beneficiaria no podrá transferir o ceder, total o
parcialmente, los derechos que surjan de la presente ley.