Page 19 - BREVE HISTORIA DE LA ASOCIACION CATALINAS SUR
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LEY N° 3.731 - Sanción: 15/12/2010 – Promulgación: De Hecho del 14/01/2011 -
          Publicación: BOCBA N° 3618 del 03/03/2011

          Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010.-


          La     Legislatura      de     la    Ciudad       Autónoma        de      Buenos       Aires
          sanciona con fuerza de Ley

          Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación “Catalinas Sur” el permiso de uso a título
          precario y gratuito por el término de veinte (20) años del inmueble ubicado en la
          calle  Azopardo  1504/16/18/50  de  esta  Ciudad  Autónoma  de  Buenos  Aires,
          identificado  como  Circunscripción  20,  Sección  6,  Manzana  64,  Parcela  1.


          Artículo 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica
          de  actividades  sociales,  culturales  y  deportivas,  ateniéndose  en  su  uso  a  lo
          prescripto  por  la  presente  y  a  lo  regulado  por  sus  estatutos.

          Artículo 3°.- La entidad beneficiaria deberá facilitar sus instalaciones para que en
          ellas  puedan  desarrollar  sus  actividades  las  futuras  Colonias  de  Verano  que
          organiza  el  Gobierno  de  la  Ciudad  debiendo  realizar  el  convenio  respectivo.
          Sin  perjuicio  de  ello,  a  requerimiento  del  Gobierno  de  la  Ciudad,  la  entidad
          beneficiaria cederá sus instalaciones para eventos de carácter comunitario, como
          así también a escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
          Buenos  Aires,  correspondientes  al  Distrito  Escolar  que  ocupa  el  predio.


          Artículo 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en los
          predios cuyo uso se concede deberá cumplir con las normas edilicias vigentes,
          quedando  a  su  exclusivo  cargo  la  realización  de  las  tramitaciones  pertinentes
          como así también el costo que pudieran ocasionar.

          Artículo 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos
          y  las  tarifas  de  los  servicios  públicos  que  correspondan  al  usufructo  del
          inmueble.


          Artículo  6°.-  La  entidad  beneficiaria  no  podrá  transferir  o  ceder,  total  o
          parcialmente,       los    derechos       que     surjan     de     la    presente      ley.
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