Page 8 - Revista Gestión de Cambio
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                 PREVENCIÓN AL DÍA: APROCIN
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7. Artículo transitorio.- El presente reglamento, comenzará a regir en un plazo de un año, contado desde su publicación en el Diario Oficial.
Posteriormente el Decreto 151 del 26 de noviembre de 2018, que Modifica Decreto Supremo N° 44 DE 2015, entre otras observaciones, considera lo siguiente:
Artículo único letra “c”.- Reemplázase en el artículo transitorio la expresión "comenzará a regir en un plazo de un año" por la expresión, comenzará a regir en un plazo de dos años.
Artículo único letra “d”.- Agrega artículo segundo transitorio.- Los extintores portátiles que hayan sido certificados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, podrán ser comercializados en el territorio nacional solo durante los primeros ciento cincuenta días de entrada en vigencia del presente reglamento.".
Con estas modificaciones:
• Se cambia la entrada en vigencia del Decreto Supremo 44 para el 20 de febrero del 2020.
• Los extintores certificados antes del 20 de febrero de 2020 que no cumplan con el Decreto 44, podrán comercializarse hasta el 19 de julio de 2020.
El Decreto Supremo 44 realiza cambios significativos a la legislación vigente con respecto a las exigencias que dan seriedad al funcionamiento de los Servicios Técnicos, asegurando con ello un proceso adecuado que garantice un producto de calidad para el cliente final.
Sin duda existen mejoras que realizar en cuanto a la redacción de algunos contenidos del decreto 44, pero es un paso importante para asegurar el buen funcionamiento de un elemento tan relevante para mitigar fuegos incipientes, como lo es un Extintor.
 























































































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