Page 7 - Revista Gestión de Cambio
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PREVENCIÓN AL DÍA: APROCIN
ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO 44
Entrenamiento uso y Manejo de Extintores – APROCIN.
El martes 20 de febrero de 2018 se publicó en el diario oficial el Decreto Supremo 44 de 2015, “Reglamento que establece requisitos de seguridad y rotulación de extintores portátiles”.
Con su entrada en vigencia, se Deroga el decreto 369, de 1996 y se incorpora la certificación de los Servicios Técnicos, considerando la exigencia para la inspección, el mantenimiento y la recarga de los extintores portátiles.
Algunos de los cambios relevantes en que debemos fijar nuestra atención son:
1. En el Artículo.2°, se incorporan oficialmente los fuegos Clase K, definiéndolos como fuegos en artefactos de cocina que involucran medios de cocción combustibles (aceites y grasas vegetales o animales).
2. En el Artículo 11°, letra “c”, composición química del agente de extinción.
En el caso del polvo químico seco, se debe expresar su contenido porcentual del compuesto activo, el cual no deberá ser menor que 70%.
3. En el Artículo 13°.- El Servicio Técnico deberá incorporar en todos los extintores de tipo presurizado permanente que hayan sido sometidos a mantenimiento o recarga, una argolla de material rígido alrededor del gollete o cuello del extintor.
En los párrafos siguientes se define la información que debe llevar y el color de la argolla de acuerdo al año.
Igualmente se indica que se eximirá de esta obligación a los extintores operados con cartucho interno o externo, y los extintores de dióxido de carbono deberán cumplir esta obligación cada vez que sean sometidos a prueba de presión hidrostática, vale decir, cada 5 años.
4. En el Artículo 15°.- La presión de trabajo de los extintores portátiles a base de polvo químico seco deberá ser como mínimo 13,7 kg/cm2 (195 PSI).
5. En el Artículo 24°.- Los Servicios Técnicos para el desarrollo de sus funciones, deberán considerar lo establecido en el presente reglamento y en lo no contemplado por este, lo dispuesto en las siguientes Normas Chilenas y sus Anexos:
NCh 3268 Extintores portátiles - Servicio Técnico - Requisitos
NCh 2056 Extintores portátiles - Inspección, mantenimiento y recarga - Requisitos generales.
6. Artículo 25°.- Los Servicios Técnicos deberán estar certificados por un organismo de certificación de productos acreditado por el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Normalización.
El Organismo de Certificación deberá utilizar el modelo ISO/CASCO 6, para la certificación del Servicio Técnico.
Al Respecto en el documento INN 100-611, “Certificación de conformidad modelos de certificación ISO/CASCO”, se define ISO/CASCO 6, como un modelo según el cual se evalúa y aprueba la capacidad del fabricante para producir un producto conforme a la
especificación requerida, incluyendo métodos de fabricación, las organizaciones de control de calidad y las instalaciones para el ensayo de tipo y de rutina respecto de una tecnología particular
los
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