Page 25 - Ejercicio de Autogestion.
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usar de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus

               aportaciones.

               El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los
               socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por

               la mayoría de ellos.

               En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.

               Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del
               mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de

               sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.

               En caso de contravención, la sociedad podrá excluir al infractor, privándolo de los
               beneficios que le correspondan en ella y exigirle el importe de los daños y

               perjuicios.

               Estos derechos se extinguirán en el plazo de tres meses contados desde el día en
               que la sociedad tenga conocimiento de la infracción.


               Los socios resolverán también por el voto de la mayoría de ellos. Sin embargo, en
               el contrato social podrá pactarse que la mayoría se compute por cantidades; pero
               si un solo socio representare el mayor interés, se necesitará además el voto de
               otro.


               Para los efectos de este precepto, el socio industrial disfrutará de una sola
               representación que, salvo disposición en contrario del contrato social, será igual a
               la del mayor interés de los socios capitalistas. Cuando fueren varios los socios

               industriales, la representación única que les concede este artículo se ejercitará
               emitiendo como voto el que haya sido adoptado por mayoría de personas entre los
               propios industriales.


               Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades
               que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas
               cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los

               socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios
               industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de
               utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance
               no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor.
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