Page 25 - Ejercicio de Autogestion.
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usar de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus
aportaciones.
El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los
socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por
la mayoría de ellos.
En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.
Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del
mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de
sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.
En caso de contravención, la sociedad podrá excluir al infractor, privándolo de los
beneficios que le correspondan en ella y exigirle el importe de los daños y
perjuicios.
Estos derechos se extinguirán en el plazo de tres meses contados desde el día en
que la sociedad tenga conocimiento de la infracción.
Los socios resolverán también por el voto de la mayoría de ellos. Sin embargo, en
el contrato social podrá pactarse que la mayoría se compute por cantidades; pero
si un solo socio representare el mayor interés, se necesitará además el voto de
otro.
Para los efectos de este precepto, el socio industrial disfrutará de una sola
representación que, salvo disposición en contrario del contrato social, será igual a
la del mayor interés de los socios capitalistas. Cuando fueren varios los socios
industriales, la representación única que les concede este artículo se ejercitará
emitiendo como voto el que haya sido adoptado por mayoría de personas entre los
propios industriales.
Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades
que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas
cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los
socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios
industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de
utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance
no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor.