Page 7 - Ejercicio de Autogestion.
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Titulo quince Procedimientos de ejecución

                        Capítulo I Sección Primera Disposición Generales


               La disposición de este titulo rige la ejecución de los laudos dictados por las juntas de
               conciliación y arbitraje. Son aplicables a los laudos arbitrales, resoluciones dictados en los
               conflictos colectivos de naturaleza económica, la ejecución de los laudos se refiere a los
               presidente de las juntas de conciliación y arbitraje y juntas especiales cuyo fin dictaran las
               medidas necesarias para la ejecución sea pronta y expedita. Cuando el laudo es ejecutado por
               el presidente se le dirigirá exhorto y se le facultara para hacer uso de los medios de apremio. Si
               al complementar un exhorto, se opone algún tercero que no hubiese sido oído por el
               presidente exhortante, se suspenderá la complementación del exhorto , los gatos que origine
               en la ejecución de los laudos serán a cargo de la parte que no cumpla, los laudos deben
               cumplirse dentro de los 15 días siguientes al día que surta efecto la notificación.

               En la diligencia de requerimiento de pago y embargo se observan algunas normas.

               Se practicara en el lugar donde se presta o presentaron los servicios, si no se encuentra el
               deudor, la diligencia se practicara con cualquier persona.

               Quedan únicamente exceptuado de embargo los bienes que constituyen el patrimonio de
               familia, las servidumbres, al no se que se embargue el fundo, a cuyo favor estén constituidas las
               diligencias de embargo no pueden suspenderse, tomando en consideración lo que expongan las
               partes, determinaran los bienes que deben ser objeto del embargo. Cuando el embargo deba
               recaer en bienes que se encuentra fuera del lugar donde manifieste, si los bines embargados
               fuese dinero o créditos realizables en el acto el actuario trabara embargo si los bienes
               embargados son muebles, se pondrán en deposito de la persona, los bienes embargados son
               créditos, frutos o productos, se notificara al deudor o inquilino el actuario requerirá al demando
               a fin de que se exhiba los documentos y contratos respectivos si llega asegurarse un titulo de
               crédito se asignara al depositario si el crédito fuese litigioso, se notificara el embargo a la
               autoridad que conozca el juicio. Si los bienes embargados fueran inmuebles el presidente
               ejecutor ordenara en las 24 hrs la inspección en el registro público.

               Concluidas las diligencias de embargo, se procederá el remate de los bienes, si los bienes
               embargados son una empresa o establecimiento se observara algunos procedimientos. La
               diligencia de remate no puede suspenderse el presidente de la junta resolverá de inmediato las
               cuestiones que planteen, si no presentan pósteres, podrá el actor pedirse la adjudiquen los
               bienes por el precio de su postura. El adjudicatario exhibirá dentro de los 3 días siguientes el
               importe total de su postura. Exhibido el importe total del precio de la adjudicación el
               presidente declara fincado el remate.
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