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TASA RETRIBUTIVA POR VERTIMIENTOS PUNTUALES
Es un instrumento económico que cobrará la La tasa retributiva por vertimientos puntuales fue
autoridad ambiental competente a los usuarios por creada por el Decreto – Ley 2811 de 1974 y en el
la utilización del recurso hídrico como receptor de tiempo ha tenido modificaciones importantes hasta
vertimientos puntuales directos o indirectos y se llegar al Decreto 2667 de 2012 vigente hasta el día
cobrará por la totalidad de la carga contaminante de hoy.
descargada al recurso hídrico.
La tasa por vertientes la debe todas las personas
La tasa Retributiva se cobra incluso a la naturales o jurídicas, públicas o privadas que
contaminación causada por encima de los límites realicen vertimientos puntuales al recurso hídrico
permisibles sin perjuicio de la imposición de las de manera directa o indirecta.
medidas preventivas y sancionatorias a que haya
lugar. Los encargados para realizar el cobro y el recaudo
de la tasa retributiva por vertimientos son:
• Las Corporaciones Autónomas Regionales
El objetivo de esta tasa es Incentivar cambios en el • Las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible
comportamiento de los agentes contaminadores, • Los grandes centros urbanos
generando conciencia del daño ambiental que
ocasionan tanto las actividades diarias como los • Los establecimientos públicos ambientales
diferentes sectores productivos. Así mismo se • Parques nacionales naturales
obtienen importantes recursos económicos para la
Esta contribución se realiza para destinarlos a
inversión en proyectos de descontaminación
hídrica y monitoreo del recurso hídrico. proyectos de inversión en descontaminación
hídrica y en monitoreo de la calidad del agua.
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