Page 33 - Revista La Carne 808
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JORNADA NUEVO REAL DECRETO
para establecimientos de comercios al por menor de carnes y derivados que distribuyen a otros comercios al por menor, documento que ya está disponible en la Agenda digital de Autocontrol de Carnimad.
Nuevas actividades artesanales
Otra novedad importante esta actualización son las nuevas actividades artesanales, que Carnimad ha venido reivindicado vehementemente durante tiempo para el sector. Se trata de la posibilidad de congelar producto y las zonas de degustación. En este sentido, Elena informó sobre qué se puede congelar, cómo realizar este paso y qué equipamiento especí co se necesita, así como la manera de etiquetar el producto. Igualmente recalcó que la recongelación únicamente estaría permitida en el caso de que el alimento haya sufrido una transformación.
La Directora de Calidad y Seguridad Alimentaria informó asimismo sobre los requisitos especí cos para los establecimientos de comercio al por menor de carne en el caso de la producción y elaboración de platos preparados, las condiciones para el recalentamiento y las comidas testigo, que estarán claramente identi cadas y fechadas. También aclaró qué es lo que se de ne como “zona de degustación”,
es decir, el espacio de un establecimiento de comercio al por menor donde, como actividad complementaria, se sirven sus productos a la clientela para su consumo in situ, y qué condiciones debe tener.
Como colofón, aclaró que los operadores que elaboren productos alimenticios en recipientes reutilizables, podrán reutilizarlos para el envasado de dichos productos cuando sean retornados por la clientela, siempre que se garantice por parte del operador la adecuada limpieza y desinfección e idoneidad de los mismos.
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QUÉ PUEDO CONGELAR
CÓMO
CON QUÉ ETIQUETADO
Productos o materias primas envasados con su etiqueta original
Directamente
Al lado de la misma se colocará una nueva etiqueta en la que  gure la fecha de congelación. Si se fracciona se identi carán todas las fracciones de manera que se vinculen con la etiqueta original.
Materias primas sin envasar
Deben envasarse previamente en recipientes aptos para uso alimentario.
Se etiquetarán indicando el producto, lote, fecha de llegada al establecimiento y fecha de congelación.
Carne fresca
Congelar inmediatamente tras su recepción o inmediatamente tras  nalizar el periodo de maduración.
Se etiquetará indicando la denominación del producto,
Elaborados propios
Previamente envasados.
Lote/trazabilidad y fecha de congelación.
Productos o materias primas destinados a donación
Antes de su fecha de caducidad
Se etiquetará indicando la denominación del producto, Ingredientes, cantidad, fecha de elaboración, fecha de congelación y fecha de caducidad o consumo preferente inicial y fecha de caducidad o consumo preferente una vez congelado.
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