Page 32 - Revista La Carne 808
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JORNADA
INFORMATIVA
SOBRE EL NUEVO DECRETO QUE PERMITE AMPLIAR LA ACTIVIDAD DEL COMERCIO ESPECIALIZADO DE LA CARNE
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El pasado 28 de febrero tuvo lugar en la sede de Carni- mad la jornada informativa sobre las implicaciones del nuevo Real Decreto 1021/2022, publicado el pasado 21 de diciembre, por el que se regulan determinados requisi- tos en materia de higiene de la producción y comercializa- ción de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, quedando así derogada la anterior legislación de ámbito estatal que afectaba a los estable- cimientos de carnicería, charcutería, pollería y casquería y que databa de 2003.
En cuanto a la distribución, a partir de ahora será marginal, localizada y restringida a otros establecimientos de comercio al por menor, a las nuestras sucursales, a colectividades y, por supuesto, al consumidor nal. Elena Pino, Directora de Calidad, Seguridad Alimentaria y Medioambiente de Carnimad, fue quién impartió esta jornada, e hizo hincapié en que todos los productos propios de la actividad se podrán distribuir manteniendo las temperaturas reguladas para cada uno de ellos. Además reclacó que los límites en el suministro a otros establecimientos de comercio al por menor, asunto por el cual se interesaron muchos de los asistentes, se puede determinar por el porcentaje del volumen anual, o por un máximo de 500 kilos comercializados a la semana.
Límites de suministro a otros establecimientos de comercio al por menor
• El suministro de alimentos es inferior o igual al 25 % del volumen anual de alimentos comercializados.
• Comercializacióntotaldeunmáximode500kga la semana, incluyendo el suministro a consumidor nal.
Se pueden distribuir todos los productos propios de la actividad, manteniendo las temperaturas reguladas, pero también hay unos límites: dentro de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y nalidad que de na la autoridad competente correspondiente o entre zonas limítrofes. En el caso de comercio entre establecimientos de diferentes comunidades autónomas, el suministro se podrá realizar en un radio inferior o igual a 50 km desde el establecimiento de origen, siempre que los registros sanitarios autonómicos donde estén inscritos ambos establecimientos sean públicos y accesibles.
Por otro lado, aquellos negocios que quieran llevar a cabo esta nueva actividad de distribución, necesitan tener una declaración responsable
LA CARNE - Enero - Marzo 2023