Page 16 - EUPHORBIA.APOYANDO NUESTRAS RAÍCES
P. 16

1.  Denominación, en su caso, y ubicación del predio, así como la superficie a

                         Aprovechar;

                         Producto a obtener, así como la superficie en hectáreas y la cantidad en

                         toneladas por aprovechar anualmente;

                      2.  Estimación de la existencia real de la hierba de candelilla en la superficie

                         por aprovechar;
                      3.  Diagnóstico general sobre la caracterización física, biológica y ecológica del

                         predio;

                      4.  El periodo de recuperación al que quedarán sujetas las áreas intervenidas,
                         el  cual  deberá  realizarse  bajo  el  comportamiento  de  reproducción  y

                         desarrollo de la hierba de candelilla;
                      5.  Labores  y  prácticas  para  fomentar  la  regeneración  de  la  hierba  de

                         candelilla, a fin de garantizar la persistencia del recurso;
                      6.  Medidas  de  prevención  y  control  de  incendios,  plagas  y  enfermedades

                         forestales;

                      7.  Medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos que
                         pudiera ocasionar el aprovechamiento, incluyendo las del suelo y el agua

                         durante  las  distintas  etapas,  así  como  por  suspensión  o  terminación

                         anticipada;




                  El  aprovechamiento  de  la  hierba  de  candelilla  quedará  sujeto  a  los  siguientes
                  criterios y especificaciones técnicas:


                         1.  La  madurez  de  cosecha  se  identificará  cuando  los macollos  o  plantas
                             han

                         2.  alcanzado un diámetro mayor de 25 cm y una altura mínima de 30 cm;

                         3.  Dejar  distribuido  en  el  área  de  aprovechamiento,  sin  intervenir  como
                             mínimo  el  20%  de  la  población  en  la  etapa  de  madurez  reproductiva

                             para propiciar su regeneración;






                                                             16
   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21