Page 4 - REGLAMENTO1
P. 4
c) Base de datos del material bibliográfico de las bibliotecas.
d) Material multimedia (CD-ROM, DVD, disquetes, etc.).
e) Otros que determine la Biblioteca.
CAPÍTULO III
DE LOS USUARIOS
Art. 6°. Se consideran usuarios de las Bibliotecas de la Universidad a los:
a) Estudiantes de Pre y Post Grado, Personal Docente y Administrativo Nombrados
y Contratados por Planilla Única de Pagos y contratados por las modalidades de
Contrato Administrativo de Servicios (CAS) de la Universidad Nacional
Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, quienes tienen derecho al
CARNÉ ÚNICO DE BIBLIOTECA PARA USUARIO UNIA, con vigencia de
un (01) año.
b) Público en general, quienes tienen derecho al CARNÉ ÚNICO DE
BIBLIOTECA PARA USUARIO VISITANTE, con vigencia de un (01) año.
c) Los estudiantes de los ciclos de titulación profesional (CATP, PTP) y estudiantes
del CPM, quienes tienen derecho al CARNÉ ÚNICO DE BIBLIOTECA PARA
USUARIO UNIA, con vigencia de seis (06) meses.
Art. 7°. El Usuario Visitante que requiera los servicios de la Biblioteca, deberán presentar
el CARNÉ UNICO DE BIBLIOTECA PARA USUARIO VISITANTE
acompañado por su DNI vigente, con el cual sólo podrán hacer uso en SALA DE
LECTURA, en un número máximo de diez (10) veces por semestre.
Art. 8°. Los usuarios de las Bibliotecas, pueden consultar libremente el patrimonio cultural
de dichas bibliotecas y podrán acceder al préstamo, siempre que se identifiquen con
el Carné Único de Biblioteca para Usuario UNIA o Visitante vigentes.