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A) Las controversias constitucionales

                  Concepto: Constituye un verdadero juicio entre poderes, entes u órganos que se precisan en

                  la fracción I, del artículo 105 de la Constitución.

                  ¿Para qué sirve? mantener la efectividad


                  de las normas constitucionales y salvaguardar las disposiciones constitucionales

                  ¿Cómo se aplica? existencia de un agravio en perjuicio del promovente.

                  ¿Cuáles son los tipos contemplados en la ley? actos, normas generales o tratados.

                  internacionales

                  ¿Qué órganos lo ejercen? Suprema Corte de Justicia de la Nación.


                  ¿Quién puede promover? la Federación, los Estados, los municipios y la CDMX

                  ¿Cuál es su finalidad? impugnar tanto normas generales como actos.

                  ¿Cuáles son sus efectos jurídicos? consistirán en declarar la


                  invalidez de la norma con efectos erga omnes.

                  ¿Mencionar un caso que ejemplifique el mecanismo?

                  El poder judicial de determinado estado presenta una controversia constitucional en contra del

                  poder legislativo del mismo estado por una omisión legislativa por no instituir y regular el

                  haber de retiro de los magistrados del tribunal superior de justicia, por esa virtud atenta contra


                  su autonomía e independencia.

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