Page 7 - Revista Gestión de Cambio - Primera Edición - Marzo 2019
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PREVENCIÓN AL DÍA: APROCIN





                      ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO SUPREMO 44




                                                                 4.     En el Artículo 15°.-  La presión de trabajo
                                                                 de los extintores portátiles a base de polvo
                                                                 químico seco  deberá  ser  como  mínimo  13,7
                                                                 kg/cm2 (195 PSI).


             E                                                   5.     En el Artículo 24°.-   Los  Servicios  Técnicos
                                                                 para  el  desarrollo  de  sus  funciones,  deberán
                  l martes 20 de febrero de 2018 se publicó en
              el diario o cial el Decreto Supremo 44 de 2015,    considerar lo establecido en el presente
              “Reglamento que establece requisitos de seguri-    reglamento y en lo no contemplado por este, lo
              dad y rotulación de extintores portátiles”.        dispuesto en las siguientes Normas Chilenas y sus
                                                                 Anexos:
              Con su entrada en vigencia, se Deroga  el  decreto
              369,  de  1996 y se incorpora la certi cación de los   NCh 3268 Extintores portátiles - Servicio
              Servicios  Técnicos,  considerando  la  exigencia   Técnico - Requisitos
              para la inspección, el mantenimiento y la recarga
              de los extintores portátiles.                      NCh 2056  Extintores  portátiles  -  Inspección,
                                                                 mantenimiento y recarga - Requisitos generales.
              Algunos de los cambios relevantes en que
              debemos  jar nuestra atención son:

              1.    En  el  Artículo.2°, se incorporan
              o cialmente los fuegos  Clase  K, de niéndolos
              como  fuegos  en  artefactos  de  cocina  que
              involucran  medios  de  cocción combustibles
              (aceites y grasas vegetales o animales).

              2.     En el Artículo 11°, letra “c”, composición
              química del agente de extinción.

              En el caso del polvo químico seco, se debe
              expresar su contenido porcentual del compuesto      Entrenamiento uso y Manejo de Exintores – APROCIN
              activo, el cual no deberá ser menor que 70%.
                                                                 6.     Artículo 25°.-  Los  Servicios  Técnicos
              3.     En el Artículo 13°.-    El  Servicio Técnico   deberán estar certi cados por un organismo de
              deberá incorporar en todos los extintores de tipo   certi cación  de  productos  acreditado  por  el
              presurizado  permanente  que  hayan  sido          Sistema  Nacional  de  Acreditación  del  Instituto
              sometidos  a  mantenimiento o recarga,             Nacional de Normalización.
              una  argolla  de  material rígido  alrededor  del
              gollete o cuello del extintor.                     El   Organismo   de   Certi cación   deberá   utilizar
                                                                 el   modelo   ISO/CASCO   6,   para   la certi cación
              En los párrafos siguientes se de ne la información   del Servicio Técnico.
              que debe llevar  y el color de la argolla de acuerdo
              al año. Igualmente se indica que se eximirá de     Al Respecto en el documento INN 100-611,
              esta obligación a los extintores operados con      “Certi cación de conformidad modelos de
              cartucho interno o externo, y los extintores de    certi cación ISO/CASCO”, se de ne ISO/CASCO 6,
                                                                 como  un modelo según el cual se evalúa y aprueba
              dióxido de carbono deberán cumplir esta            la capacidad del fabricante para producir un
              obligación cada vez que sean sometidos a prueba    producto conforme a la especi cación requerida,
              de presión hidrostática, vale decir, cada 5 años.   incluyendo los métodos de fabricación,

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