Page 3 - MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO COOPERATIVO LA PRESENTACIÓN
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Adolescencia, así como el cumplimiento de los fines, objetivos y principios
educativos, dando cumplimiento al Decreto 1860.
7. Que el contenido del presente Manual de Convivencia del COLEGIO
COOPERATIVO LA PRESENTACIÓN, es fruto de la concertación
democrática y planteamientos formulados por representantes de toda la
Comunidad Educativa: Directivos, Docentes, Estudiantes, Padres de Familia,
Personal Administrativo, de Servicios Generales y Comunidad Educativa y
aprobado en Consejo Directivo.
ACUERDA:
Artículo 1: Adóptese el presente Manual de Convivencia del COLEGIO
COOPERATIVO LA PRESENTACIÓN, el cual tendrá vigencia hasta que se realice
una nueva revisión o modificación propuesta por la Comunidad Educativa, la cual
deberá ser aprobada por el Consejo Directivo.
OBJETIVOS:
1. Promover la convivencia institucional a través del cumplimiento de la
normatividad vigente.
2. Mantener una sana convivencia entre los miembros de la comunidad
educativa en pro de una adecuada comunicación.
3. Afianzar los derechos y deberes de estudiantes, padres de familia, docentes,
directivos y administrativos dentro de la práctica cotidiana, en búsqueda de
una sociedad libre y transformadora.
MARCO LEGAL
“Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o Manual de
Convivencia en el cual se defienden los derechos y obligaciones de los
estudiantes. Los padres o tutores y los educandos, al firmar la matricula estarán
aceptando el mismo”. Art. 87 ley 115 del 8 de febrero de 1994.
CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA, Art16, 18, 19, 23, 29, 44, 45, 67,
86, 87.
LEY 115 del 08 de febrero de 1.994. Ley General De Educación: Artículo 24,
Decreto 1860 del 03 de agosto de 1.994, Articulo 17 “Todos los establecimientos
educativos deben tener como parte integral del proyecto educativo, UN
REGLAMENTO Ó MANUAL DE CONVIVENCIA”.
LEY DE GARANTES: “De acuerdo a lo dispuesto en la ley de Garantes, bajo el
título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal de 2000, Ley 599,
dice: “la conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien
tuviere el deber jurídico de impedir resultado perteneciente a una descripción
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