Page 37 - LIBERTAD SINDICAL
P. 37

•   En relación al art. 305 “recuerda una vez mas que de conformidad
                              con los artículos 5 y 6 del convenio (98) solo puede excluirse de la
                              negociación  colectiva  a  las  fuerzas  armadas  y  la  policía  y  a  los
                              funcionarios públicos en la administración del estado”.
                          •   En relación a las exigencias para la negociación supraempresa (art.
                              334) “la comisión considera que estas condiciones son difíciles de
                              obtener y no fomentan adecuadamente la negociación colectiva y
                              deberían por lo tanto suprimirse o modificarse”.
                          •   En relación a la negociación de los sindicatos interempresa “estas

                              disposiciones no fomentan adecuadamente la negociación colectiva
                              con las organizaciones sindicales”

                               •   En relación a los grupos negociadores “recuerda que la
                                   negociación  directa  entre  la  empresa  y  sus
                                   trabajadores,  por  encima  de  las  organizaciones

                                   representativas cuando las mismas existen, puede en

                                   ciertos casos ir en detrimento el principio por el cual se
                                   debe estimular y fomentar la n. c. entre empleadores

                                   y organizaciones de trabajadores y que los grupos de
                                   trabajadores solo deberían poder negociar convenios

                                   o  contratos  colectivos  en  ausencia  de  tales
                                   organizaciones”.


                           “La  comisión  lamenta  que  después  de  varios  años  desde  la
                           ratificación  del  convenio  sigan  existiendo  numerosas

                           restricciones  al  ejercicio  de  los  derechos  consagrados  en  el
                           convenio. la comisión expresa   la esperanza de que el gobierno
                           tomara  todas  las  medidas  necesarias  para  modificar  la

                           legislación  vigente  en  todos  los  puntos  señalados  a  fin  de
                           garantizar que los trabajadores puedan gozar plenamente de

                           las garantías del convenio”.

                           Casos de fuero sindical:
                               •   dirigente sindical (224, 243)
                               •   delegado sindical (229)
                               •   asistentes a asamblea constitutiva sindicato (221)

                               •   candidatos elección directiva sindical (238)
                               •   trabajadores que negocian colectivamente (309)

                               •   representante aforado del comité paritario (243)

                                                                                             37
   32   33   34   35   36   37