Page 37 - LIBERTAD SINDICAL
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• En relación al art. 305 “recuerda una vez mas que de conformidad
con los artículos 5 y 6 del convenio (98) solo puede excluirse de la
negociación colectiva a las fuerzas armadas y la policía y a los
funcionarios públicos en la administración del estado”.
• En relación a las exigencias para la negociación supraempresa (art.
334) “la comisión considera que estas condiciones son difíciles de
obtener y no fomentan adecuadamente la negociación colectiva y
deberían por lo tanto suprimirse o modificarse”.
• En relación a la negociación de los sindicatos interempresa “estas
disposiciones no fomentan adecuadamente la negociación colectiva
con las organizaciones sindicales”
• En relación a los grupos negociadores “recuerda que la
negociación directa entre la empresa y sus
trabajadores, por encima de las organizaciones
representativas cuando las mismas existen, puede en
ciertos casos ir en detrimento el principio por el cual se
debe estimular y fomentar la n. c. entre empleadores
y organizaciones de trabajadores y que los grupos de
trabajadores solo deberían poder negociar convenios
o contratos colectivos en ausencia de tales
organizaciones”.
“La comisión lamenta que después de varios años desde la
ratificación del convenio sigan existiendo numerosas
restricciones al ejercicio de los derechos consagrados en el
convenio. la comisión expresa la esperanza de que el gobierno
tomara todas las medidas necesarias para modificar la
legislación vigente en todos los puntos señalados a fin de
garantizar que los trabajadores puedan gozar plenamente de
las garantías del convenio”.
Casos de fuero sindical:
• dirigente sindical (224, 243)
• delegado sindical (229)
• asistentes a asamblea constitutiva sindicato (221)
• candidatos elección directiva sindical (238)
• trabajadores que negocian colectivamente (309)
• representante aforado del comité paritario (243)
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