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LIBERTAD SINDICAL, NORMAS DEL DERECHO
                                          INTERNACIONAL

                                     El motor de la historia es la lucha de clases
                                                                                         Karl Marx


                                                 INTRODUCCIÓN

                         La  evolución  histórica  del  Derecho  del Trabajo  en  Chile  (1891  y

                         1991) reconoce la libertad sindical y explicita que la libertad sindical

                         es consustancial a las sociedades libres, democráticas y pluralistas, la

                         persona humana trabajadora, la asociación para producir (empresa) y


                         la asociación para defender y promover los derechos del trabajador

                         (sindicato)  junto  con  relevar  la  noción  de  empresa  como

                         manifestación del derecho de asociación,  sitúa al sindicato como

                         actor fundamental en el núcleo de la libertad sindical.



                         Los postulados de los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre libertad

                         sindical fueron aprobados por el Congreso Nacional de Chile  el 10

                         de noviembre de 1998 y fueron ratificados por el Presidente de la

                         República el 01 de febrero
                                                    de 1999. Ese mismo año se publicó el
                         decreto  promulgatorio  y    el  texto  de  los  Convenios  en  el  Diario

                         Oficial. En consecuencia, los referidos instrumentos internacionales

                         se  encuentran  debidamente  incorporados  a  nuestro  ordenamiento

                         jurídico interno, habiendo comenzado su vigencia en Chile a contar

                         de febrero de 2000, es decir, doce meses después de registrarse su

                         ratificación ante el Director General de la OIT.



                         Existe  el  problema  que  al  momento  de  aplicar  las  normas  de  los

                         citados  convenios  en  la  resolución  de  asuntos  judiciales  laborales

                         controvertidos, o cuando se pretende definir el alcance y contenido

                         de ciertos derechos  colectivos  de acuerdo a los  postulados de los


                         instrumentos internacionales, estos convenios se omiten.

                         El siguiente trabajo plantea la aplicación del texto aprobado en la

                         reforma de 1989, respecto a los Convenios sobre libertad sindical de

                         la  OIT.  exponiendo       el  conocimiento  de  la  reglamentación

                         internacional a modo de guía de estudio de los dirigentes sindicales
                         noveles.

                                                                                   El autor
                                                                                           4
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