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LIBERTAD SINDICAL, NORMAS DEL DERECHO
INTERNACIONAL
El motor de la historia es la lucha de clases
Karl Marx
INTRODUCCIÓN
La evolución histórica del Derecho del Trabajo en Chile (1891 y
1991) reconoce la libertad sindical y explicita que la libertad sindical
es consustancial a las sociedades libres, democráticas y pluralistas, la
persona humana trabajadora, la asociación para producir (empresa) y
la asociación para defender y promover los derechos del trabajador
(sindicato) junto con relevar la noción de empresa como
manifestación del derecho de asociación, sitúa al sindicato como
actor fundamental en el núcleo de la libertad sindical.
Los postulados de los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre libertad
sindical fueron aprobados por el Congreso Nacional de Chile el 10
de noviembre de 1998 y fueron ratificados por el Presidente de la
República el 01 de febrero
de 1999. Ese mismo año se publicó el
decreto promulgatorio y el texto de los Convenios en el Diario
Oficial. En consecuencia, los referidos instrumentos internacionales
se encuentran debidamente incorporados a nuestro ordenamiento
jurídico interno, habiendo comenzado su vigencia en Chile a contar
de febrero de 2000, es decir, doce meses después de registrarse su
ratificación ante el Director General de la OIT.
Existe el problema que al momento de aplicar las normas de los
citados convenios en la resolución de asuntos judiciales laborales
controvertidos, o cuando se pretende definir el alcance y contenido
de ciertos derechos colectivos de acuerdo a los postulados de los
instrumentos internacionales, estos convenios se omiten.
El siguiente trabajo plantea la aplicación del texto aprobado en la
reforma de 1989, respecto a los Convenios sobre libertad sindical de
la OIT. exponiendo el conocimiento de la reglamentación
internacional a modo de guía de estudio de los dirigentes sindicales
noveles.
El autor
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