Page 23 - LEGISLACION
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VI.- Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la
               nacionalidad de cualquier adquirente del bono;

               VII.- La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los

               estatutos.

               Los  tenedores  de  bonos  de  fundador  tendrán  derecho  al  canje  de  sus  títulos  por  otros  que
               representen  distintas  participaciones,  siempre  que  la  participación  total  de  los  nuevos  bonos

               sea  idéntica  a  la  de  los  canjeados.  Son  aplicables  a  los  bonos  de  fundador,  en  cuanto  sea
               compatible con su naturaleza, las disposiciones de los artículos 111, 124, 126 y 127.


               SECCION SEGUNDA

               De las acciones

               Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas

               por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos socio, y
               se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su
               naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.


               Estas acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos. Sin embargo, en el contrato
               social  podrá  estipularse  que  el  capital  se  divida  en  varias  clases  de  acciones  con  derechos

               especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17.

               Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán antes
               que las ordinarias.


               SECCION TERCERA

               De la administración de la sociedad

               La  administración  de  la  sociedad  anónima  estará  a  cargo  de  uno  o  varios  mandatarios

               temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

               Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración.


               Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que
               correspondan a la minoría en la designación.
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