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VI.- Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la
nacionalidad de cualquier adquirente del bono;
VII.- La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los
estatutos.
Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos por otros que
representen distintas participaciones, siempre que la participación total de los nuevos bonos
sea idéntica a la de los canjeados. Son aplicables a los bonos de fundador, en cuanto sea
compatible con su naturaleza, las disposiciones de los artículos 111, 124, 126 y 127.
SECCION SEGUNDA
De las acciones
Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas
por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos socio, y
se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su
naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.
Estas acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos. Sin embargo, en el contrato
social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos
especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17.
Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán antes
que las ordinarias.
SECCION TERCERA
De la administración de la sociedad
La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios
temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración.
Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que
correspondan a la minoría en la designación.