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 COMPARATIVA INTERNACIONAL.- REQUISITOS Y VIGENCIA DE LA INTERVENCIÓN O INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
LEY 906 DE 2004
ARTÍCULO 235. Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares. El fiscal podrá ordenar, con el único objeto de buscar elementos materiales probatorios y evidencia física, que se intercepten mediante grabación magnetofónica o similares las comunicaciones telefónicas, radiotelefónicas y similares que utilicen el espectro electromagnético, cuya información tengan interés para los fines de la
COLOMBIA actuación. En este sentido, las entidades encargadas de la operación técnica de la respectiva interceptación tienen la obligación de realizarla inmediatamente después de la notificación de la orden. En todo caso, deberá fundamentarse por escrito. Las personas que participen en estas diligencias se obligan a guardar la debida reserva.
Por ningún motivo se podrán interceptar las comunicaciones del defensor.
La orden tendrá una vigencia máxima de tres (3) meses, pero podrá prorrogarse hasta por otro tanto si, a juicio del fiscal, subsisten los motivos fundados que la originaron.
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
Intervención de comunicaciones telefónicas
Art. 236. - El juez podrá ordenar, mediante auto fundado, la intervención de comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación del imputado, para impedirlas o conocerlas.
Bajo las mismas condiciones, el Juez podrá ordenar también la obtención de los registros que hubiere
ARGENTINA de las comunicaciones del imputado o de quienes se comunicaran con él.
En las causas en que se investigue alguno de los delitos previstos en los artículos 142 bis y 170 del CODIGO PENAL DE LA NACION, o que tramiten en forma conexa con aquéllas, cuando existiese peligro en la demora, debidamente justificado, dichas facultades podrán ser ejercidas por el representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, mediante auto fundado, con inmediata comunicación al Juez, quien deberá convalidarla en el término improrrogable de veinticuatro horas, bajo pena de nulidad del acto y consecuente ineficacia de la prueba introducida a partir de él.
   E.E.U.U.
CÓDIGO DE EE.UU.
CAPÍTULO 119 18 U.S. Code § 2516 - Autorización para la interceptación de comunicaciones por cable, orales o electrónicas
(1) El Fiscal General, el Fiscal General Adjunto, el Fiscal General Asociado, o cualquier Fiscal General Adjunto, cualquier Fiscal General Adjunto interino, o cualquier Fiscal General Adjunto Adjunto o Fiscal General Adjunto interino en la División Penal o división de Seguridad Nacional especialmente designada por el Fiscal General, pueden autorizar una solicitud a un juez federal de jurisdicción competente para, y dicho juez puede otorgar de conformidad con la sección 2518 de este capítulo una orden que autorice o apruebe la interceptación de comunicaciones telefónicas u orales por la Oficina Federal de Investigaciones, o una agencia federal que tenga la responsabilidad de la investigación del delito en cuanto a la cual se realiza la solicitud, cuando dicha interceptación pueda proporcionar o haya proporcionado evidencia de:
(a) cualquier delito punible con la pena de muerte o prisión por más de un año: aplicación de la Ley de Energía Atómica de 1954, sabotaje de instalaciones nucleares o combustible, armas biológicas, espionaje, secuestro, protección de los secretos comerciales, sabotaje, traición, disturbios, travesura maliciosa, destrucción de buques o piratería;
(b) restricciones en los pagos y préstamos a organizaciones laborales, o cualquier delito que involucre asesinato, secuestro, robo o extorsión, y que sea punible bajo este título;
(c) todo delito punible con arreglo a las siguientes secciones del presente título violencia en aeropuertos internacionales, terrorismo de empresas de animales, incendio provocado en una jurisdicción marítima y territorial especial, soborno de funcionarios públicos y testigos, funcionarios bancarios, soborno en competiciones deportivas, uso ilícito de explosivos, ocultación de activos, transmisión de información sobre apuestas, fuga, amenazas nucleares y de armas de destrucción en masa, materiales explosivos, posesión de armas en instalaciones federales, préstamos y solicitudes de crédito en general; renovaciones y descuentos, funcionarios y empleados de los Estados Unidos, protección de funcionarios extranjeros, influir o herir a un oficial, jurado o testigo en general, obstrucción de investigaciones criminales, obstrucción de la aplicación de la ley estatal o local, peonaje, buques para el comercio de esclavos, tentación a la esclavitud, servidumbre involuntaria, incautación, detención, transporte o venta de esclavos, servicio sobre buques en el comercio de esclavos, posesión de esclavos a bordo de un buque, transporte de esclavos desde Estados Unidos, trabajo forzoso, trata con respecto al peonaje, la esclavitud, la servidumbre involuntaria o el trabajo forzado, tráfico sexual de niños por la
Revista FDBNA 2021 INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES | 29














































































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