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COMPARATIVA INTERNACIONAL.- REQUISITOS Y VIGENCIA DE LA INTERVENCIÓN O INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES
E.E.U.U.
to al cual se presente la solicitud, cuando dicha interceptación pueda proporcionar o haya proporcionado pruebas de la comisión del delito de asesinato, secuestro, trata de personas, explotación sexual infantil, producción de pornografía infantil, prostitución, juegos de azar, robo, soborno, extorsión o tráfico de estupefacientes, marihuana u otras drogas peligrosas, u otro delito peligroso para la vida, la integridad física o la propiedad, y punible con una pena de prisión de más de un año, designada en cualquier ley estatal aplicable que autorice dicha interceptación, o cualquier conspiración para cometer cualquiera de los delitos anteriores.
(3) Cualquier abogado del Gobierno (como se define dicho término a los efectos de las Reglas Federales de Procedimiento Penal) puede autorizar una solicitud a un juez federal de jurisdicción competente para, y dicho juez puede otorgar, de conformidad con la sección 2518 de este título,una orden que autorice o apruebe la interceptación de comunicaciones electrónicas por un oficial de investigación o de aplicación de la ley que tenga la responsabilidad de la investigación del delito en cuanto a la cual se hace la solicitud, cuando dicha interceptación puede proporcionar o ha proporcionado pruebas de cualquier delito federal.
CAPÍTULO 119 18 Code § 2518 - Procedimiento para la interceptación de comunicaciones por cable, orales o electrónicas
(1) Cada solicitud de una orden que autorice o apruebe la interceptación de una comunicación por cable, oral o electrónica bajo este capítulo se hará por escrito tras juramento o afirmación a un juez de jurisdicción competente y declarará la autoridad del solicitante para hacer dicha solicitud. Cada solicitud incluirá la siguiente información:
a) la identidad del agente de investigación o de aplicación de la ley que formula la solicitud, y del agente que autoriza la solicitud;
b) una declaración completa y completa de los hechos y circunstancias en que se basa el solicitante, para justificar su creencia de que debe dictarse una orden, incluidos i) detalles sobre el delito concreto que se ha cometido, se está cometiendo o se va a cometer, ii) salvo lo dispuesto en el párrafo 11), una descripción particular de la naturaleza y la ubicación de las instalaciones desde las que se ha de interceptar la comunicación, iii) una descripción particular del tipo de comunicaciones que se pretende interceptar, iv) la identidad de la persona,si se conoce, que comete el delito y cuyas comunicaciones han de ser interceptadas;
c) una declaración completa y completa sobre si se han ensayada y fracasado otros procedimientos de investigación o por qué parece razonablemente poco probable que tengan éxito si se ensayan o si son demasiado peligrosos;
d) una declaración del período de tiempo durante el cual debe mantenerse la interceptación. Si la naturaleza de la investigación es tal que la autorización de interceptación no debe terminar automáticamente cuando se haya obtenido por primera vez el tipo de comunicación descrito, una descripción particular de los hechos que establezca una causa probable para creer que posteriormente se producirán comunicaciones adicionales del mismo tipo;
e) una exposición completa de los hechos relativos a todas las solicitudes anteriores conocidas por la persona que autoriza y formula la solicitud, presentada a cualquier juez para que autorice la interceptación o la aprobación de interceptaciones de comunicaciones por cable, orales o electrónicas en las que participen cualquiera de las mismas personas, instalaciones o lugares especificados en la solicitud, y las medidas adoptadas por el juez en relación con cada una de esas solicitudes, y
f) cuando la solicitud se desesciendo de una orden, una declaración en la que se expongan los resultados obtenidos hasta la fecha de la interceptación, o una explicación razonable de la falta de obtención de dichos resultados.
2) El juez podrá exigir al solicitante que proporcione testimonios o pruebas documentales adicionales en apoyo de la solicitud.
(4) Cada orden que autorice o apruebe la interceptación de cualquier comunicación por cable, oral o electrónica en virtud de este capítulo especificará:
a) la identidad de la persona,si se conoce, cuyas comunicaciones vayan a ser interceptadas;
b) la naturaleza y la ubicación de los medios de comunicación en cuanto a los cuales, o el lugar donde, se concede la autorización para interceptar;
c) una descripción particular del tipo de comunicación que se pretende interceptar y una declaración del delito concreto al que se refiere;
d) la identidad del organismo autorizado para interceptar las comunicaciones y de la persona que autoriza la solicitud, y
e) el período de tiempo durante el cual se autoriza dicha interceptación, incluida una declaración sobre si la interceptación terminará automáticamente cuando se haya obtenido por primera vez la comunicación descrita.
(5) Ninguna orden ingresada bajo esta sección podrá autorizar o aprobar la interceptación de cualquier
Revista FDBNA 2021
INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES | 31