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COMPARATIVA INTERNACIONAL.- REQUISITOS Y VIGENCIA DE LA INTERVENCIÓN O INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES
E.E.U.U.
comunicación por cable, oral o electrónica por un período más largo que sea necesario para lograr el objetivo de la autorización, ni en ningún caso más de treinta días. Dicho período de treinta días comienza el primero del día en que el oficial de investigación o de aplicación de la ley comienza a realizar una interceptación bajo la orden o diez días después de que se ingresa la orden. Las prórrogas de una orden pueden concederse, pero sólo previa solicitud de prórroga hecha de conformidad con el párrafo 1) de este artículo y el tribunal que haga las conclusiones requeridas por el párrafo 3) de este artículo.El plazo de prórroga no será superior al que el juez autorizante considere necesario para alcanzar los fines para los que fue concedido y en ningún caso por más de treinta días. Toda orden y prórroga de la misma contendrá una disposición según la cual la autorización de interceptación se ejecutará tan pronto como sea posible, se llevará a cabo de manera que se reduzca al mínimo la interceptación de las comunicaciones que de otro modo no estén sujetas a interceptación en virtud del presente capítulo, y deberá terminar una vez alcanzado el objetivo autorizado, o en cualquier caso en treinta días. En el caso de que la comunicación interceptada esté en un código o idioma extranjero, y un experto en ese idioma o código extranjero no esté razonablemente disponible durante el período de interceptación, la minimización podrá lograrse tan pronto como sea posible después de dicha interceptación. Una interceptación con arreglo al presente capítulo podrá ser realizada total o parcialmente por personal del Gobierno, o por una persona que opere en virtud de un contrato con el Gobierno, actuando bajo la supervisión de un funcionario de investigación o de aplicación de la ley autorizado para llevar a cabo la interceptación.
CAPÍTULO 119 18 Code § 2521 - Orden judicial contra la interceptación ilegal
Siempre que parezca que alguna persona está involucrada o está a punto de participar en cualquier acto que constituya o constituirá una violación grave de este capítulo, el Fiscal General puede iniciar una acción civil en un tribunal de distrito de los Estados Unidos para ordenar dicha violación. El tribunal procederá tan pronto como sea posible a la audiencia y determinación de dicha acción, y puede, en cualquier momento antes de la determinación final, entrar en dicha orden de restricción o prohibición, o tomar cualquier otra acción, que se justifique para evitar un daño continuo y sustancial a los Estados Unidos o a cualquier persona o clase de personas para cuya protección se presente la acción. Un procedimiento bajo esta sección se rige por las Reglas Federales de Procedimiento Civil, excepto que, si se ha devuelto una acusación contra el demandado, el descubrimiento se rige por las Reglas Federales de Procedimiento Penal.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA
No. 174-FZ DE 18 DE DICIEMBRE DE 2001
Artículo 13. Privacidad de la correspondencia, teléfono y otras conversaciones, de correos, telégrafos y otras comunicaciones
1. La restricción del derecho de los ciudadanos a la intimidad de la correspondencia, del teléfono y otras conversaciones, de las comunicaciones postales, telegráficas y de otro tipo sólo será admisible por decisión judicial.
2. La detención de los mensajes postales y telegráficos y su incautación en las oficinas de correos, el control y la grabación del teléfono y otras conversaciones, así como la recepción de información sobre las conexiones entre los usuarios y/o los aparatos de los usuarios, sólo podrán efectuarse por decisión judicial.
Artículo 165. Procedimiento judicial para obtener permiso para realizar una acción de investigación
1. En los casos previstos en los párrafos 4 a 9, 10.1, 11 y 12 de la segunda parte del artículo 29 del presente Código, el investigador, con el consentimiento del jefe del órgano de investigación, y el funcionario encargado del interrogatorio, con el consentimiento del fiscal, presentarán una petición ante el tribunal para que se lleve a cabo una acción de investigación sobre la que se adoptará una decisión.
2. Una petición para la realización de una acción de investigación estará sujeta a la consideración únicamente de un juez de un tribunal de distrito o de un tribunal militar del nivel apropiado en el lugar de la investigación preliminar o de la acción de investigación a más tardar 24 horas después de la fecha de recepción de dicha petición, excepto en los casos previstos en la parte tres.1 del presente artículo.
3. El fiscal, el investigador y el funcionario encargado de la investigación tendrán derecho a participar en la sesión del tribunal.
RUSIA
INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES | 32 Revista FDBNA 2021