Page 34 - ESPIONAJE KGRM
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COMPARATIVA INTERNACIONAL.- REQUISITOS Y VIGENCIA DE LA INTERVENCIÓN O INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES
RUSIA
7. Sobre la base de los resultados del examen y de la audiencia del fonograma, el investigador, con la participación de los testigos que comproban y, en caso necesario, del especialista, así como de las personas cuyas conversaciones telefónicas y de otro tipo hayan sido grabadas, elaborará un protocolo. en el presente protocolo se registrará palabra por palabra la parte del fonograma que, a juicio del investigador, tenga relación con la causa penal de que se trata. Las personas que hayan participado en el examen y en la audiencia del fonograma tendrán derecho, en el mismo protocolo u otro, a formular sus propias observaciones sobre el protocolo.
8. El fonograma se adjuntará en su totalidad al material de la causa penal sobre la base de la resolución del investigador como prueba demostrativa y se mantendrá sellado en las condiciones, excluyendo la posibilidad de la audiencia y multiplicando el fonograma por forasteros, y garantizar su seguridad y aptitud técnica para una audiencia repetida, incluida la de una sesión judicial.
Ley Federal N° 149-FZ de 27 de julio de 2006 sobre la información, las tecnologías de la información y la protección de la información (modificada)
Artículo 10.1. Obligaciones del organizador de la difusión de información en Internet
1. El organizador de la difusión de información en "Internet" es una persona que lleva a cabo la actividad para garantizar el funcionamiento de los sistemas de información y (o) programas para ordenadores electrónicos, que están destinados y (o) utilizados para recibir, transmitir, entregar y (o) procesar mensajes electrónicos de los usuarios de "Internet".
2. El organizador de la difusión de información en Internet estará obligado, de conformidad con el procedimiento establecido por el Gobierno de la Federación de Rusia, a notificar al órgano ejecutivo federal que ejerce las funciones de control y supervisión en la esfera de los medios de comunicación, las comunicaciones de masas, las tecnologías de la información y las comunicaciones, el comienzo de la ejecución de las actividades especificadas en la parte 1 del presente artículo.
3. El organizador de la difusión de información en Internet estará obligado a almacenar en el territorio de la Federación de Rusia:
1) información sobre los hechos de la recepción, transmisión, entrega y (o) procesamiento de información de voz, texto escrito, imágenes, sonidos, video u otros mensajes electrónicos de los usuarios de Internet e información sobre estos usuarios en el plazo de un año a partir de la fecha de terminación de tales acciones;
2) mensajes de texto de los usuarios de "Internet", información de voz, imágenes, sonidos, vídeo, otros mensajes electrónicos de los usuarios de la red "Internet" hasta seis meses a partir de la fecha de su recepción, transmisión, entrega y (o) procesamiento. El Gobierno de la Federación de Rusia establecerá el procedimiento, las condiciones y el volumen de almacenamiento de la información especificada en el presente párrafo.
3.1. El organizador de la difusión de información en Internet está obligado a proporcionar la información especificada en la parte 3 de este artículo a los órganos estatales autorizados que participan en actividades operativas y de investigación o que garantizan la seguridad de la Federación de Rusia, en los casos establecidos por las leyes federales.
6. El Gobierno de la Federación de Rusia determinará la composición de la información que se almacenará de conformidad con la parte 3 del presente artículo, el lugar y las normas de su almacenamiento, el procedimiento para su suministro a los órganos estatales autorizados que lleven a cabo actividades de búsqueda operacionales o garanticen la seguridad de la Federación de Rusia, así como el procedimiento para supervisar las actividades de los organizadores de la difusión de información en Internet relacionada con el almacenamiento de dicha información, y el órgano ejecutivo federal autorizado para ejercer este control.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALES
Artículo 116 Si los investigadores consideran necesario incautarse del correo o telegrama de un sospechoso de un delito, podrán, previa aprobación de un órgano de seguridad pública o de una Fiscalía Popular, notificar a las oficinas de correos y telecomunicaciones que verifiquen y entreguen el correo y los telegramas pertinentes para su incautación.
Cuando no sea necesario continuar con el embargo, se informará inmediatamente a las oficinas de correos y telecomunicaciones.
CHINA
INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES | 34 Revista FDBNA 2021