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 COMPARATIVA INTERNACIONAL.- REQUISITOS Y VIGENCIA DE LA INTERVENCIÓN O INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES
RUSIA
3.1. El juez examinará una petición de presentación de una medida de investigación relativa a la venta, eliminación o destrucción de pruebas materiales especificadas en los párrafos 1, 2 (con la excepción de los bienes y productos perecederos), 3 (con excepción de los artículos cuyo almacenamiento a largo plazo sea peligroso para la vida y la salud de las personas o para el medio ambiente), 6 a 8 de la segunda parte del artículo 82 de este Código, así como la transferencia gratuita o venta de pruebas materiales de conformidad con los apartados "c" y "d" del párrafo 9 de la segunda parte del artículo 82 de este Código, a más tardar 5 días después de la fecha de su recepción por el tribunal. La solicitud de una medida de investigación relativa a la venta, eliminación o destrucción de pruebas materiales en forma de bienes y productos perecederos, así como de artículos cuyo almacenamiento a largo plazo sea peligroso para la vida y la salud humanas o para el medio ambiente, será examinada por un juez teniendo en cuenta sus características, pero a más tardar 24 horas después de la fecha de recepción de la petición ante el tribunal.
4. Una vez considerada la petición especificada, el juez deberá tomar una decisión sobre el permiso de presentación de la acción de investigación o sobre la denegación en su presentación con indicación de los motivos de la denegación.
5. En casos excepcionales, cuando la inspección de la vivienda, el registro y la incautación en la vivienda, el registro personal, así como la incautación de la cosa prometidas o depositadas en una casa de empeño, la incautación de los bienes especificados en la primera parte del artículo 104.1 del Código Penal de la Federación de Rusia no tolera la demora, estas acciones de investigación pueden llevarse a cabo sobre la base de una decisión del investigador o agente interrogador sin obtener una decisión judicial. En este caso, el investigador o el oficial interrogador, a más tardar 3 días después de la fecha de inicio de la acción de investigación, notificarán al juez y al fiscal de la acción de investigación. La notificación irá acompañada de copias de la decisión sobre el desarrollo de la acción de investigación y del protocolo de la acción de investigación para verificar la legalidad de la decisión sobre su producción. Una vez recibida esta notificación, el juez, en el plazo previsto en la segunda parte de este artículo, verificará la legalidad de la acción de investigación y decidirá sobre su legalidad o ilegalidad. Si el juez declara ilegal la acción de investigación, todas las pruebas obtenidas en el curso de dicha acción de investigación se reconocerán como inadmisibles de conformidad con el artículo 75 de este Código. Artículo 186. Seguimiento y registro de los debates
1. Si existen motivos suficientes para suponer que las conversaciones telefónicas y de otro tipo del sospechoso, del acusado o de otras personas pueden contener información de importancia para la causa penal, su seguimiento y registro se considerarán admisibles en las actuaciones penales relativas a delitos de gravedad media, delitos graves y especialmente graves, sobre la base de una decisión judicial que se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 165 del presente Código.
2. Si existe una amenaza de uso de la violencia, la extorsión u otras acciones delictivas con respecto a la víctima, al testigo o a sus parientes cercanos, parientes y personas cercanas, el seguimiento y la grabación de las conversaciones telefónicas y de otro tipo serán admisibles previa solicitud por escrito de dicha persona, y si no existe tal solicitud, sobre la base de una decisión judicial.
3. En la petición del fiscal para la realización del seguimiento y la grabación de las conversaciones telefónicas y de otro tipo se indicará:
1) la causa penal, en cuyo procedimiento sea necesaria la aplicación de la medida dada;
2) los motivos por los que se lleva a cabo la acción de investigación dada;
3) el apellido, nombre y patronímico de la persona, cuyo teléfono y otro las discusiones están sujetas a la supervisión y el registro;
4) el término para la realización de la supervisión y el registro;
5) el nombre del organismo, al que se confía la aplicación técnica de la supervisión y grabación.
4. El fiscal dirigirá la resolución sobre el seguimiento y el registro de conversaciones telefónicas y de otro tipo para su ejecución al órgano correspondiente.
5. Podrá establecerse el seguimiento y la grabación de las conversaciones telefónicas y de otro tipo por un plazo de hasta seis meses. Se pondrá fin a la resolución del fiscal, si la necesidad de la medida dada desaparece, pero a más tardar después de completar la inquisición preliminar sobre la causa penal en cuestión.
6. El fiscal tendrá derecho, durante todo el período de seguimiento y grabación de las conversaciones telefónicas y de otra índole, a exigir al órgano que las realice un fonograma para su examen y audiencia. Se entregará al investigador en forma sellada y acompañada de una carta, en la que se indicarán las fechas y la hora del inicio y del final de la grabación de dichas discusiones, y una breve descripción de los dispositivos técnicos aplicados.
Revista FDBNA 2021
INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES | 33

















































































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