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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
MINISTERIO PÚBLICO
quien estará obligado a prestar la colaboración necesaria para el correcto desarrollo de las actividades
programadas, a través de las instancias pertinentes.
TÍTULO IV
DEL PLANTEL DOCENTE, FACILITADORES Y PARTICIPANTES
CAPÍTULO I
DEL PLANTEL DOCENTE Y FACILITADORES
Artículo 35.- (Del Plantel Docente y los Facilitadores)
Para el desarrollo de las actividades de Formación Inicial, Capacitación, Actualización Permanente y
Especialización, la Escuela de Fiscales del Estado, contará con:
1. Plantel Docente y Facilitadores adscritos a la Escuela de Fiscales del Estado. Son Fiscales o
servidoras o servidores del Ministerio Público en ejercicio, seleccionados, conforme a un Proceso de
Convocatoria Pública y Calificación de Méritos, o a través de invitación y designación directa por la o el
Fiscal General, a efectos de ejercer la función formativa.
Se les reconoce la calidad de adscritos en la medida que serán declarados en comisión durante el tiempo
requerido para su intervención en el Programa, salvo disposición en contrario de la o el Fiscal General,
debiendo designarse un suplente en la Fiscalía de origen del docente designado.
2. Plantel Docente y Facilitadores Invitados. Son servidoras o servidores del Ministerio Público u otros
profesionales ajenos al Ministerio Público, que en razón a su formación académica, experiencia profesional
o especialidad, son invitados de manera directa para ejercer la función formativa en módulos específicos
del Programa de Formación Inicial, así como en Programas o Procesos de Capacitación, Actualización
Permanente y Especialización.
3. Tutores. El Tutor, es la o el Fiscal, o servidor o servidora del Ministerio Público, designado por la o el Fiscal
General, que tendrá la función de orientar y evaluar el trabajo del postulante del Programa de Formación
Inicial, de acuerdo a mecanismos establecidos para el efecto. Podrán designarse Tutores para el desarrollo
tanto de la Fase Teórico – Práctica, como de la Pasantía.
4. Capacitación y Certificación de Plantel Docente, Facilitadores y Tutores. El Plantel Docente,
Facilitadores y Tutores, en la medida de lo posible, participarán en Procesos de Capacitación a
Capacitadores organizados por la Escuela de Fiscales del Estado. Su desempeño como docentes, al ser
servidores del Ministerio Público, no tiene remuneración económica; sin embargo, a la conclusión de sus
funciones, recibirán expresa certificación, misma que tendrá mérito curricular en el expediente personal,
incorporándose esta información a Escalafón.
Artículo 36.- (Selección y Régimen Jurídico)
1. La selección del Plantel Docente de la Escuela de Fiscales del Estado se efectuará con sujeción a los
principios de igualdad, publicidad, formación, experiencia y capacidad.
2. Las relaciones entre la Escuela de Fiscales del Estado y el Plantel Docente, cuando éstos no pertenezcan
al Ministerio Público, se regirán por contratos de prestación de servicios profesionales.
3. La Escuela deberá procurar la excelencia de su plantel docente, realizando cuantos Programas o Procesos
considere necesarios para su Formación, Capacitación, Actualización Permanente y Especialización,
velando que los conocimientos y habilidades técnicas especializadas de su área metodología, sean
aplicados en beneficio de los participantes de los Procesos de Formación y Capacitación.
Artículo 37.- (Funciones del Plantel Docente y Facilitadores)
El Plantel Docente desarrollará el Proceso de Formación y Capacitación en sus componentes teóricos y
prácticos, conforme a lo establecido en los respectivos proyectos formativos así como en los diseños
particulares de los programas, módulos, unidades de aprendizaje, o eventos a ser desarrollados, de acuerdo a
las siguientes funciones:
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
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