Page 14 - REG. ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

                             MINISTERIO PÚBLICO

                              quien estará obligado a prestar la colaboración necesaria para el correcto desarrollo de las actividades
                       programadas, a través de las instancias pertinentes.


                                                              TÍTULO IV
                                        DEL PLANTEL DOCENTE, FACILITADORES Y PARTICIPANTES

                                                             CAPÍTULO I
                                               DEL PLANTEL DOCENTE Y FACILITADORES

                       Artículo 35.- (Del Plantel Docente y los Facilitadores)
                       Para  el  desarrollo  de  las  actividades  de  Formación  Inicial,  Capacitación,  Actualización  Permanente  y
                       Especialización, la Escuela de Fiscales del Estado, contará con:

                       1.  Plantel  Docente  y  Facilitadores  adscritos  a  la  Escuela  de  Fiscales  del  Estado.  Son  Fiscales  o
                           servidoras  o  servidores  del  Ministerio  Público  en  ejercicio,  seleccionados,  conforme  a  un  Proceso  de
                           Convocatoria Pública y Calificación de Méritos, o a través de invitación y designación directa por la o el
                           Fiscal General, a efectos de ejercer la función formativa.
                           Se les reconoce la calidad de adscritos en la medida que serán declarados en comisión durante el tiempo
                           requerido para su intervención en el Programa, salvo disposición en contrario de la o el Fiscal General,
                           debiendo designarse un suplente en la Fiscalía de origen del docente designado.
                       2.  Plantel Docente y Facilitadores Invitados. Son servidoras o servidores del Ministerio Público u otros
                           profesionales ajenos al Ministerio Público, que en razón a su formación académica, experiencia profesional
                           o especialidad, son invitados de manera directa para ejercer la función formativa en módulos específicos
                           del Programa de Formación Inicial, así como en Programas o Procesos de Capacitación, Actualización
                           Permanente y Especialización.
                       3.  Tutores. El Tutor, es la o el Fiscal, o servidor o servidora del Ministerio Público, designado por la o el Fiscal
                           General, que tendrá la función de orientar y evaluar el trabajo del postulante del Programa de Formación
                           Inicial, de acuerdo a mecanismos establecidos para el efecto. Podrán designarse Tutores para el desarrollo
                           tanto de la Fase Teórico – Práctica, como de la Pasantía.
                       4.  Capacitación  y  Certificación  de  Plantel  Docente,  Facilitadores  y  Tutores.  El  Plantel  Docente,
                           Facilitadores  y  Tutores,  en  la  medida  de  lo  posible,  participarán  en  Procesos  de  Capacitación  a
                           Capacitadores organizados por la Escuela de Fiscales del Estado. Su desempeño como docentes, al ser
                           servidores del Ministerio Público, no tiene remuneración económica; sin embargo, a la conclusión de sus
                           funciones, recibirán expresa certificación, misma que tendrá mérito curricular en el expediente personal,
                           incorporándose esta información a Escalafón.

                       Artículo 36.- (Selección y Régimen Jurídico)
                       1.  La selección del Plantel Docente de la Escuela de Fiscales del Estado se efectuará con sujeción a los
                           principios de igualdad, publicidad, formación, experiencia y capacidad.
                       2.  Las relaciones entre la Escuela de Fiscales del Estado y el Plantel Docente, cuando éstos no pertenezcan
                           al Ministerio Público, se regirán por contratos de prestación de servicios profesionales.
                       3.  La Escuela deberá procurar la excelencia de su plantel docente, realizando cuantos Programas o Procesos
                           considere  necesarios  para  su  Formación,  Capacitación,  Actualización  Permanente  y  Especialización,
                           velando  que  los  conocimientos  y  habilidades  técnicas  especializadas  de  su  área  metodología,  sean
                           aplicados en beneficio de los participantes de los Procesos de Formación y Capacitación.

                       Artículo 37.- (Funciones del Plantel Docente y Facilitadores)
                       El  Plantel  Docente  desarrollará  el  Proceso  de  Formación  y  Capacitación  en  sus  componentes  teóricos  y
                       prácticos,  conforme  a  lo  establecido  en  los  respectivos  proyectos  formativos  así  como  en  los  diseños
                       particulares de los programas, módulos, unidades de aprendizaje, o eventos a ser desarrollados, de acuerdo a
                       las siguientes funciones:

                       REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE FISCALES DEL ESTADO
                         MINISTERIO PÚBLICO DE BOLIVIA                                                13
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