Page 54 - Evidencia Analisis de Proyectos de Inversion.
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EL T-MEC.
El T-MEC es el tratado de libre comercio establecido entre Estados Unidos, Canada
y Mexico. El cual recienetemente a sufrido cambios; anteriormente era conocido
TLC pero por problemas entre gobiernos se decidio hacer diversas modificaciones
al acuerdo las cual daremos a conocer a continuacion:
En el sector automotriz también hubo cambios en las reglas de origen. Con el
TLCAN se exigía que un 62,5% de la producción de un automóvil ligero se hiciese
dentro de la región para estar exento de aranceles. Con el nuevo acuerdo, se elevó
a 75%. EE. UU. Logró que entre un 40% y 45% del automóvil fabricado dentro de
los tres países tiene que estar fabricado por trabajadores que ganen al menos 16
dólares por hora. Esta cláusula pretende evitar la deslocalización de fábricas a
México.
La cláusula ‘sunset‘, sobre revisión y conclusión del acuerdo, se extendió a 16 años,
con una revisión cada 6; en el TLCAN se revisaba cada 5 años.
El tema laboral sigue siendo el gran ausente entre México y EE. UU. No obstante,
además de la cláusula de los trabajadores del sector automotriz, el nuevo acuerdo
contempla un anexo en el cual los tres países se comprometen a adoptar y cumplir
normas y prácticas laborales conforme a lo establecido por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). En este sentido, México tiene varios convenios
firmados, aunque la mano de obra mexicana se caracteriza por condiciones de
explotación, semiesclavitud y violación de derechos.
Como hemos advertido anteriormente, detrás de su retórica proteccionista, el
Gobierno de Trump esconde una política exterior de libre mercado basada en la
expansión de las empresas estadounidenses hacia terceros países. En cuanto a
esto, se acordaron dos cosas: mantener los tipos de cambio determinados por el
mercado sin incurrir en una manipulación cambiaria y se añadió el artículo (32.10)
denominado “TLC con un país sin mercado” por el que uno de los integrantes
deberá informar a los otros sus intenciones de iniciar un TLC con un país ‘sin
mercado’. El punto cuatro de este artículo indica que la entrada de cualquiera de
las partes a un acuerdo con un país ‘sin mercado’ permitirá a las otras partes
rescindir el acuerdo y reemplazarlo por uno bilateral. Esta cláusula está diseñada