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EL T-MEC.



                  El T-MEC es el tratado de libre comercio establecido entre Estados Unidos, Canada
                  y Mexico. El cual recienetemente a sufrido cambios; anteriormente era conocido
                  TLC pero por problemas entre gobiernos se decidio hacer diversas modificaciones
                  al acuerdo las cual daremos a conocer a continuacion:

                  En  el  sector  automotriz  también  hubo  cambios  en  las  reglas  de  origen.  Con  el
                  TLCAN se exigía que un 62,5% de la producción de un automóvil ligero se hiciese
                  dentro de la región para estar exento de aranceles. Con el nuevo acuerdo, se elevó
                  a 75%. EE. UU. Logró que entre un 40% y 45% del automóvil fabricado dentro de
                  los tres países tiene que estar fabricado por trabajadores que ganen al menos 16
                  dólares  por  hora.  Esta  cláusula  pretende  evitar  la  deslocalización  de  fábricas  a
                  México.

                  La cláusula ‘sunset‘, sobre revisión y conclusión del acuerdo, se extendió a 16 años,
                  con una revisión cada 6; en el TLCAN se revisaba cada 5 años.

                  El tema laboral sigue siendo el gran ausente entre México y EE. UU. No obstante,

                  además de la cláusula de los trabajadores del sector automotriz, el nuevo acuerdo
                  contempla un anexo en el cual los tres países se comprometen a adoptar y cumplir
                  normas y prácticas laborales conforme a lo establecido por la Organización

                  Internacional del Trabajo (OIT). En este sentido, México tiene varios convenios
                  firmados, aunque la mano de obra mexicana se caracteriza por condiciones de

                  explotación, semiesclavitud y violación de derechos.



                  Como hemos advertido anteriormente, detrás de su retórica proteccionista, el
                  Gobierno de Trump esconde una política exterior de libre mercado basada en la

                  expansión de las empresas estadounidenses hacia terceros países. En cuanto a
                  esto, se acordaron dos cosas: mantener los tipos de cambio determinados por el
                  mercado sin incurrir en una manipulación cambiaria y se añadió el artículo (32.10)

                  denominado “TLC con un país sin mercado” por el que uno de los integrantes
                  deberá informar a los otros sus intenciones de iniciar un TLC con un país ‘sin

                  mercado’. El punto cuatro de este artículo indica que la entrada de cualquiera de
                  las partes a un acuerdo con un país ‘sin mercado’ permitirá a las otras partes

                  rescindir el acuerdo y reemplazarlo por uno bilateral. Esta cláusula está diseñada
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