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De conformidad con lo anterior, el Ejecutivo tiene hasta el día 15 de noviembre para presentar la Iniciativa de la Ley de Ingresos, sin embargo, este artículo se contempla en los casos en que el Ejecutivo tome posesión el día 1° de octubre, tal y como lo establece el actual artículo 83 del mismo ordenamiento:
“... Art. 83.- El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto...”
TRANSITORIOS
DÉCIMO QUINTO. - Las reformas a los artículos 65; 74, fracción IV y 83 de esta Constitución entrarán en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 INICIARÁ EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2018 Y CONCLUIRÁ EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024...”
RAZONES POR LAS CUALES SE CONSIDERA QUE NO EXISTE EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA PARA LA LEY DE INGRESOS POR EL EJERCICIO FISCAL 2019.
De conformidad con lo anterior, se considera que no existe extemporaneidad en la presentación de la Iniciativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2019, ya que atendiendo al DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO, la reforma a los artículos 74 y 83 de la CPEUM debió aplicarse a partir del 1° de diciembre de 2018, en donde además se indicó que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 INICIÓ EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2018 Y CONCLUIRÁ EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
1 La Gaceta Parlamentaria de fecha 15 de diciembre de 2019 es visible en el siguiente link electrónico http://gaceta. diputados.gob.mx/PDF/64/2018/dic/20181215-A.pdf
2 El “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
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