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Los anteriores preceptos indican que cuando el Ejecutivo Federal inicie su encargo en fecha 1° de diciembre, hará llegar la Iniciativa de Ley de Ingresos a más tardar el día 15 de diciembre, lo que ocurrió en el presente caso en que:
1. El Ejecutivo Federal entró en posesión de su encargo en fecha 1o de diciembre de 2018.
2. El Ejecutivo Federal presentó la Iniciativa a la Ley de Ingresos de la Federación el 15 de diciembre de 2018.
¿SE PODRÍA ALEGAR LA EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019?
Ahora, se podría alegar la extemporaneidad en la presentación de la Iniciativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2019, sin embargo, es probable queesteargumentosearesueltoensentidonegativoporlasiguientesrazones:
1. Como ya se expuso, de acuerdo al DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO de la Reforma Constitucional publicada en fecha 10 de febrero de 2014, el actual sexenio del Ejecutivo inicio el 1o de diciembre de 2018, por lo que siguiendo el texto del artículo 83 de la CPEUM que fue reformado, la presentación de la Iniciativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2019 tenía como fecha límite el día 15 de diciembre, como fue presentada.
2. Ahora en caso de optar por la aplicación del actual artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este necesariamente nos remite al artículo 83 de la actual CPEUM:
“...
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre...”
Y si nos remitimos al texto del actual artículo 83 de la CPEUM, es claro que no se surte el anterior supuesto, ya que este refiere exclusivamente a cuando el Ejecutivo Federal inicie su encargo con fecha 1° de octubre: