Page 34 - PROYECTO LADY SECRET TER
P. 34

4.  Manejo de efectivo.




                                            8.- ASPECTOS LEGALES.



                      A. LA SOCIEDAD.
                  Se define como sociedad anónima aquella sociedad mercantil que existe bajo una

                  razón social compuesta por varios socios, que, con los mismos objetivos y capital

                  busca un fin común.


                   Los requisitos para formar una sociedad anónima son:

                        Indicar la denominación social.
                        Fijar el domicilio y la razón social. También, la permanencia de la sociedad,

                         la cual puede ser de duración indefinida.

                        Capital o inversión mínima de $50,000 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.).
                         Este debe estar suscrito, es decir, que los socios asuman el compromiso de

                         pagar,  aunque  no  ocurra  rápidamente,  el  valor  total  de  las  acciones  que
                         muestren el capital social con el que se establece la sociedad.

                        Copia de la cédula fiscal (R.F.C.) de los socios y del administrador.

                        Si se le impondrá, cláusula de exclusión de extranjeros o convenio del que
                         hace mención el artículo 15 de la ley de inversión extranjera.

                        La  documentación  de  dos  socios  como  mínimo,  y  que  cada  uno  de  ellos
                         apruebe una acción por lo menos.

                        Nombre  del  administrador  o  de  quienes  compongan  el  consejo  de

                         administración.
                        Datos de los apoderados en caso de que existan, así como las facultades

                         que se le conceden.

                        Constancia del domicilio de la sociedad. En caso de no poseerlo, este deberá
                         estar a nombre de cualquiera de los socios que cumpla con los requisitos

                         fiscales o CFDI.







                                                                                                                 31
   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39