Page 33 - OPOSOCIAL 25 - GUIA DE AYUDAS PARA LAS FAMILIAS
P. 33

 a. Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previsto en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.
b. Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).
Requisitos generales:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares.
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
Duración y cuantía:
La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento.
¿Dónde tiene que acudir el trabajador/a para informarse y solicitarla?
A la Oficina de Prestaciones que corresponda a su localidad de residencia.
2. PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO Y MEDIDAS INCENTIVADORAS DE LA CONTRATACIÓN
¿Qué es el Programa de fomento del Empleo?
El Estado establece una serie de medidas para fomentar la contratación de trabajadores que tienen especiales dificultades para encontrar un empleo.
¿Cómo se lleva a cabo el Programa?
Se determinan los colectivos beneficiarios de estas medidas y los requisitos que tanto los empleadores como los trabajadores deben reunir en la contratación, de esta manera y a través de la contratación al
33















































































   31   32   33   34   35