Page 51 - OPOSOCIAL 25 - GUIA DE AYUDAS PARA LAS FAMILIAS
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 1.2 PRESTACIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO EN CASO DE FAMILIAS MONOPARENTALES
Esta prestación se encuentra desarrollada en el apartado II. 1.2 de esta Guía.
1.3 INCREMENTO DE LA DURACIÓN DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD NO CONTRIBUTIVO EN CASO DE FAMILIA MONOPARENTAL
La duración de este subsidio para madres trabajadoras que, en caso de parto, no reúnan el periodo mínimo de cotización se incrementa en caso de familia monoparental en 14 días naturales más sobre los 42 establecidos con carácter general (véase el apartado II.3.1 de esta Guía).
A estos efectos, se entiende por familia monoparental la constituida por una sola persona adulta con el que convive el/la hijo/a nacido y que constituye el sustentador único de la familia.
1.4 BONIFICACIÓN DEL 45% DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL POR LA CONTRATACIÓN DE CUIDADORES FAMILIARES EN FAMILIAS NUMEROSAS MONOPARENTALES
De cara a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, se concede una bonificación del 45% de las cuotas a cargo del empleador por la contratación de un/a cuidador/a familiar en una familia numerosa (ya sea de categoría general o especial), cuando el ascendiente ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia, fuera del hogar, o esté incapacitado para trabajar.
1.5 CÁLCULO DEL LÍMITE DE INGRESOS PARA EL ACCESO A LAS PRESTACIONES
FAMILIARES POR HIJO O MENOR A CARGO EN RÉGIMEN DE ACOGIMIENTO FAMILIAR
PERMANENTE O GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN
En caso de una familia monoparental, la prestación familiar por hijo/a a cargo está supeditada a no superar un límite determinado de ingresos anuales (12.313 euros como regla general), cuantía que se
incrementa un 15% por cada hijo o mejor acogido a cargo a partir del segundo), teniéndose en cuenta sólo los ingresos del progenitor que convive en la unidad familiar, sin computar los del otro progenitor. No obstante, en los supuestos de nulidad, separación o divorcio, se computa la pensión compensatoria para el cónyuge fijada en la correspondiente resolución judicial. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
2. FISCALIDAD (IRPF)
La situación de monoparentalidad se contempla de forma específica en algunas previsiones de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como son:
2.1 CONSIDERACIÓN DE LA FAMILIA MONOPARENTAL COMO UNIDAD FAMILIAR A EFECTOS DE LA TRIBUTACIÓN CONJUNTA.
Sería la formada por el padre o la madre y todos los/las hijos/as menores no emancipados/as que convivan con uno u otro. Una persona casada que no se haya separado, aun cuando no conviva con su cónyuge, no podrá incorporarse a una unidad familiar monoparental aunque tenga hijos a su cargo.
2.2 REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Y MÍNIMO PERSONAL
En declaraciones conjuntas de unidades familiares monoparentales, la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. Hay que tener en cuenta que también es compatible con la aplicación del mínimo personal del contribuyente: 5.550 euros anuales.
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