Page 52 - OPOSOCIAL 25 - GUIA DE AYUDAS PARA LAS FAMILIAS
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 2.3 ABONO ANTICIPADO DE LA DEDUCCIÓN PARA ASCENDIENTES SEPARADOS LEGALMENTE, O SIN VÍNCULO MATRIMONIAL, CON DOS HIJOS A CARGO
La última reforma del IRPF incorpora el derecho a una deducción por importe de 1.200 euros anuales para ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.
Esta deducción puede percibirse de forma anticipada hasta un importe de 100 euros mensuales, previa solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.4 DEDUCCIONES AUTONÓMICAS POR FAMILIA MONOPARENTAL
Algunas Comunidades Autónomas prevén expresamente deducciones específicas para familias monoparentales (aplicables al tramo autonómico del impuesto), con independencia de otras a las que pudieran también tener derecho. Para la declaración de IRPF que debe presentarse en este ejercicio se han previsto deducciones en:
- Andalucía
o Deducción de 100 euros para madre o padre de familia monoparental; se incrementará en 100
euros por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con la familia monoparental.
o Por ayuda doméstica a familias monoparentales, el 15 % del importe satisfecho por el contribuyente a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado del
hogar familiar con un límite máximo de 250 euros anuales.
- Asturias: Deducción de 303 euros para familias monoparentales que tengan a su cargo hijos menores o bien mayores de edad con discapacidad, siempre que dichos descendientes no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €).
- Canarias: Deducción de 100 euros para familias monoparentales con hijo a su cargo menores de edad. La persona que hace la declaración puede convivir con sus descendientes y ascendientes, siempre que éstos no tengan rentas superiores de 8.000 euros anuales.
- Cataluña: Los contribuyentes que queden viudos durante el ejercicio 2018 pueden aplicarse una deducción de 150 euros en la declaración de ese año y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores; será de 300 euros si tienen a cargo uno o más descendientes que computen a efectos del mínimo por descendientes.
- Extremadura: Para los contribuyentes viudos con residencia en Extremadura se reconoce una deducción de 100 euros (con ciertos límites de rentas); el importe de la deducción se eleva a 200 euros si tienen a su cargo uno o más descendientes que computan a efectos de aplicar el mínimo por descendientes.
- Comunidad Valenciana: Quienes ostenten a 31 de diciembre de 2017 el título de familia monoparental, expedido por el órgano competente de la Generalitat, podrán aplicarse una deducción de 300 euros, cuando se trate de familia monoparental de categoría general; o de 600 euros, si es de categoría especial.
3. VIVIENDA
Existen medidas específicas para proteger a familias que presentan situaciones de dificultad social y económica en relación con su vivienda, entre las que se incluyen las familias monoparentales.
Se pueden diferenciar dos tipos de medidas:
- El Fondo Social de Viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a alquiler social para ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario, presentan insuficiencia de ingresos y se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.
- Medidas de apoyo a las familias que tienen dificultades en el pago de la deuda hipotecaria y se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, mediante, entre otras, la aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía
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