Page 67 - OPOSOCIAL 25 - GUIA DE AYUDAS PARA LAS FAMILIAS
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 ¿Qué requisitos económicos hay que cumplir para tener derecho al anticipo?
La unidad familiar en la que se integre el/la menor no puede superar un cierto límite de ingresos anuales, que depende del número de hijos con derecho a alimentos que forman parte de esa unidad familiar y se establece en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de la solicitud de anticipo, con arreglo a la siguiente escala:
  1 hijo 2 hijos 3 hijos 4 hijos
1,5 x IPREM (9.681,05 € anuales en 2019) 1,75 x IPREM (11.294,55 € anuales en 2019) 2 x IPREM (12.908,06 € anuales en 2019) 2,25 x IPREM (14.521,57 € anuales en 2019) y así sucesivamente.
  Para el cómputo de ingresos se tienen en consideración los rendimientos de trabajo de los miembros de la unidad familiar, así como los que provengan del capital, actividades económicas y el saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Su acreditación se efectúa por declaración de la persona solicitante, de los ingresos que disponga o prevea que vaya a disponer en el año natural en el que solicita el anticipo (importes íntegros), sin perjuicio de las comprobaciones que se realicen por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
¿Cuál es la cuantía del anticipo y el plazo máximo de percepción?
La cuantía del anticipo por cada beneficiario es de 100 euros mensuales, salvo que la resolución judicial fije los alimentos por un importe menor, en cuyo caso se abonará este último.
El anticipo se abona por un período máximo de 18 meses y lo percibe la madre, el padre o la persona que ostente la guarda y custodia de la persona beneficiaria.
¿Cuáles son los efectos económicos del anticipo?
Son desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
¿Es incompatible la percepción del anticipo con otras prestaciones?
Sí, es incompatible con la percepción de otras prestaciones o ayudas que tengan la misma naturaleza y finalidad que se reconozcan por las distintas Administraciones Públicas. El perceptor debe optar por una de ellas.
¿Cómo se solicita?
El titular de la guarda y custodia del menor debe cumplimentar la solicitud de anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que le pueden facilitar en:
- El Servicio de Atención al Ciudadano de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Avd. General Perón 38, Edificio Master´s II, 28020 MADRID).
- Las Unidades de Clases Pasivas de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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