Page 69 - OPOSOCIAL 25 - GUIA DE AYUDAS PARA LAS FAMILIAS
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 sobre no haberse obtenido el pago de alimentos una vez transcurridos dos meses desde que se instó la ejecución de la resolución judicial.
¿Cuál es el plazo máximo para resolver la solicitud de anticipo?
- 3 meses en el procedimiento ordinario.
- 2 meses en el procedimiento de urgencia. ¿Qué obligaciones tiene el/la perceptor/a?
Comunicar cualquier variación en la composición y situación económica de la unidad familiar, así como cuantas circunstancias puedan tener incidencia en la conservación y cuantía del anticipo, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzcan. Además deben someterse a las actuaciones de comprobación que procedan para verificar las condiciones de reconocimiento del anticipo.
¿Cuándo se extingue el anticipo?
- Al cumplir el beneficiario 18 años de edad.
- Percepción de 18 mensualidades.
- Resolución judicial que así lo determine.
- Cumplimiento forzoso o voluntario del obligado al pago.
- Fallecimiento del obligado al pago o de la persona beneficiaria.
- Superación del límite de recursos económicos por alteración de los ingresos de la unidad familiar.
¿Qué consecuencia tiene el abono del anticipo?
El Estado, al abonar los anticipos, se subroga en los derechos que corresponden al beneficiario frente al obligado al pago de los alimentos, reclamando al deudor el importe total de las cantidades que satisfaga el Fondo.
Esta subrogación transforma la naturaleza de la obligación, que pasa a ser de naturaleza pública, y su cobranza por el Estado se efectuará en la forma prevista en la Ley General Presupuestaria. Por ello, se informará al obligado de la existencia de resolución que reconozca el anticipo y, posteriormente, se practicará y notificará liquidación de las cantidades que adeuda al Estado, que deberá ingresar en el Tesoro Público y, en su defecto, serán exigidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en periodo ejecutivo, mediante el procedimiento administrativo de apremio.
La resolución que reconoce el anticipo se comunica también al Juzgado o Tribunal que estuviere ejecutando la resolución judicial.
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