Page 87 - OPOSOCIAL 25 - GUIA DE AYUDAS PARA LAS FAMILIAS
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 9. Personas en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de los hijos o nietos.
10. Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas de las anteriores, que sean detectadas por parte de las entidades de crédito, los servicios sociales municipales o las organizaciones no gubernamentales encuadradas en la Plataforma del Tercer Sector, y debidamente justificadas ante las entidades de crédito, para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los servicios sociales competentes, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social.
¿En qué condiciones se produce el arrendamiento?
- La renta del arrendamiento estará comprendida entre 150 y 400 € al mes, con un límite máximo del 30 % de los ingresos netos totales de la unidad familiar. Excepcionalmente, por circunstancias de especial precariedad del solicitante, las entidades podrán ofrecer una renta inferior a la señalada y que habrá de ser acordada por las partes.
- La duración del contrato será de dos años. Se podrá prorrogar un año más, salvo que la entidad arrendadora, tras una reevaluación de los requisitos, concluya que éstos ya no se cumplen.
- El arrendatario queda obligado a utilizar el inmueble como su vivienda habitual. ¿Dónde se presentan las solicitudes?
- Las solicitudes deberán dirigirse a la entidad de crédito correspondiente, que dará prioridad a aquellas situaciones de mayor necesidad o riesgo social.
- La entidad deberá solicitar informe a los servicios sociales de las corporaciones locales, que deberán emitirlo en un plazo de 15 días.
- Por su parte, las Organizaciones No Gubernamentales incluidas en la Plataforma del Tercer Sector asesorarán en el proceso y facilitarán el acceso a la información.
- No obstante, para facilitar el proceso de solicitud, las entidades bancarias que conforman el FSV han puesto en marcha la página web www.fondosocialdeviviendas.es que permite consultar todos los alquileres disponibles.
3. OTRAS MEDIDAS PARA LOS DEUDORES HIPOTECARIOS CON DIFICULTADES PARA PAGAR SU PRÉSTAMO
En estos últimos años se han previstos diversos mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen dificultades extraordinarias para atender su pago, así como la flexibilización de la ejecución de la garantía real (Real Decreto-ley 6/2012, modificado por la Ley 1/2013, el Real Decreto-ley 1/2015 y el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo).
Beneficiarios y requisitos
Para beneficiarse de estas medidas, la unidad familiar debe encontrarse situado en el umbral de exclusión y reunir los siguientes requisitos:
a) El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no podrán superar el límite de 3 veces el IPREM anual de 14 pagas. Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
El límite previsto en el párrafo anterior será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, o de cinco veces dicho indicador, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
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