Page 89 - OPOSOCIAL 25 - GUIA DE AYUDAS PARA LAS FAMILIAS
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 Desde el 19 de marzo de 2017, el deudor hipotecario ejecutado cuyo lanzamiento haya sido suspendido, podrá solicitar el alquiler de su vivienda por una renta anual máxima del 3 por 100 de su valor al tiempo de la aprobación del remate, con duración anual prorrogable a voluntad del arrendatario hasta 5 años.
Para mayor información es necesario consultar con la propia entidad que concedió el crédito hipotecario.
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