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Oposiciones Trabajo Social
autonomías, a partir de sus derechos a la autonomía de las
nacionalidades y regiones, reconocidos en el Título Preliminar.
La organización territorial de España viene determinada en el Título
VIII de nuestra vigente Constitución, estableciendo las Comunidades
Autónomas, las cuales tendrán sus respectivos Estatutos de
Autonomía, la Provincias y los Municipios, prohibiendo la federación de
Comunidades. Sí permite otras formas de organización territorial y
administrativas, en otros entes como pueden ser las Comarcas, las
Mancomunidades o los Cabildos.
En este tema vamos a ver a fondo la organización de las Comunidades
Autónomas en la Constitución, sus competencias así como las
relaciones con otros entes territoriales. También veremos la
Administración Local desarrollada en la Ley 7/1985 de Bases de
Régimen Local y en concreto en nuestra Comunidad en la Ley 7/1999
de Administración Local de Aragón y su autonomía para la gestión de
sus respectivos intereses, así como el carácter democrático y
representativo de sus órganos de gobierno.
La ordenación territorial dentro de Aragón, se establece como materia
de competencia exclusiva según el Estatuto de Autonomía de Aragón a
la propia Comunidad. La Comarcalización de Aragón se hará bajo los
principios previstos en dicho Estatuto que son:
Equilibrio territorial
Equilibrio demográfico
Equilibrio socioeconómico
Equilibrio ambiental
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