Page 20 - [OPOSOCIAL] TEMA 26 ESPECIFICO V2
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Oposiciones Trabajo Social
o Acogimiento Familiar Permanente: Se constituirá al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en caso de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.
o Además los acogimientos en familia ajena podrán ser Acogimientos Especializados, entendiendo por tal, el que desarrolle una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función, respecto de menores con necesidades o circunstancias especiales, con plena disponibilidad y percibiendo por ello, la correspondiente compensación económica sin suponer en ningún caso una relación laboral.
¿Quién puede acoger?
o Toda aquella persona o familia que:
Desee de una manera solidaria ejercer la protección de un niño o una
niña.
Que esté dispuesta a hacerlo como colaboradora necesaria del Instituto
Aragonés de Servicios Sociales.
Que sea respetuosa con la circunstancia familiar del niño o niña que está
dispuesta a acoger.
¿Qué niños/niñas son susceptibles de ser acogidos?
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Tema 26
Los niños y niñas (entre 0 y 18 años) en guarda o tutelados por el Intituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) que por circunstancias sobrevenidas en su entorno familiar deben ser protegidos y cuidados en el contexto de una familiadistintaaladeorigen,paraquepuedantenerunaexperiencia familiar similar a otros niños o niñas de su edad en un ambiente estable y seguro donde puedan crear lazos afectivos.
¿Reciben las familias compensación económica?
Acoger a un menor es un acto de generosidad y solidaridad, por tanto gratuito y voluntario. Para que la capacidad adquisitiva de la familia acogedora no se