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Oposiciones Trabajo Social
menores se efectuará únicamente una vez que se haya acordado el acogimiento.
TÍTULO IX. ACOGIMIENTOS TEMPORALES DE MENORES EXTRANJEROS.
Artículo 109. Acogedores.
1. Los acogimientos temporales de menores extranjeros sólo podrán ser realizados por personas físicas, que hayan sido previamente declaradas idóneas, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el Capítulo III del Título anterior.
2. Los programas de acogimientos temporales de menores extranjeros únicamente podrán ser promovidos por asociaciones sin ánimo de lucro, debiendo éstas encontrarse acreditadas para tal fin.
CAPÍTULO II. DE LA VALORACIÓN DE LA IDONEIDAD O DE LA ACREDITACIÓN.
Artículo 114. Documentación a presentar por personas físicas.
1. Las solicitudes para acogimientos temporales de menores extranjeros presentadas por personas físicas deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros de los solicitantes.
b) Certificado de antecedentes penales de los solicitantes.
c) Libro de Familia.
d) Autorización de los padres o tutores del menor para su estancia temporal en España, en la que conste específicamente que no consentirán su adopción en España, que se harán cargo del menor en el momento en que deba retornar, y, además:
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