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Tema 26 – Oposiciones Trabajo Social Acogimiento Familiar.
de los interesados, promoverá la modificación en la modalidad de
acogimiento.
o Artículo 95.Cese del acogimiento.
1. El cese del acogimiento familiar del menor se producirá:
a) Por decisión judicial.
b) Por decisión de las personas que lo tuvieran acogido, previa comunicación a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
c) Por el cumplimiento del plazo fijado.
d) A petición los titulares de la autoridad familiar o del tutor.
e) Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, previo acuerdo del Consejo Aragonés de la Adopción, cuando lo considere necesario para salvaguardar el interés del menor, oídos los acogedores.
2. Será precisa resolución judicial de cesación cuando el acogimiento haya sido dispuesto por la autoridad judicial.
7. LA REMUNERACIÓN DE LOS ACOGIMIENTOS.
En la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se establece en su Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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