Page 32 - [OPOSOCIAL] TEMA 26 ESPECIFICO V2
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 La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los siguientes términos:
 Quince. Se incluye el artículo 20 bis, que queda redactado como sigue: - Artículo 20 bis. Derechos y deberes de los acogedores familiares.
1. Los acogedores familiares tendrán derecho a:
k) Percibir una compensación económica y otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso.
Como hemos dicho existen transferencias en materia de acogimientos a las Comunidades Autónomas, así que, pasamos a ver la legislación específica en Aragón a través de la ORDEN CDS/751/2017 de 29 de mayo por el que se regulan las compensaciones económicas para acogimientos familiares de menores en Aragón.
 Artículo primero. Objeto. Por la presente orden, se regulan las compensaciones económicas para los acogimientos familiares que tienen como objetivo facilitar las medidas de acogimiento familiar para la protección de menores que estén bajo la tutela o la guarda de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
 Artículo segundo. Destinatarios. Los destinatarios de las compensaciones económicas son las personas titulares de la guarda delegada a través del acogimiento familiar de los menores bajo la acción protectora del Gobierno de Aragón. Asimismo, serán destinatarios aquellas familias que hallan sido declaradas adecuadas para el acogimiento urgente con total disponibilidad.
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    Artículo tercero. Finalidad. 32
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