Page 12 - [OPOSOCIAL] Tema 28
P. 12

 día en el que se hubiera acordado la delegación de guarda con fines de adopción. No obstante, cuando la Entidad Pública considere necesario, en función de la edad y circunstancias del menor, establecer un período de adaptación del menor a la familia, dicho plazo de tres meses podrá prorrogarse hasta un máximo de un año. En el supuesto de que el Juez no considerase procedente esa adopción, la Entidad Pública deberá determinar la medida protectora más adecuada para el menor.
3. LA ADOPCIÓN ABIERTA. RÉGIMEN JURÍDICO.
El reconocimiento del derecho del menor adoptado a mantener contactos o relaciones con sus familiares de origen y sus anteriores acogedores representa un nuevo modelo de adopción en el Derecho español, denominado “adopción abierta”, recientemente introducida por la Ley 26/2015, de 28 de julio, que reforma el sistema español de protección de la infancia y la adolescencia. La nueva regulación se inspira en el Derecho de otros países pero tiene precedentes en ciertas normas autonómicas españolas.
Los miembros de la familia biológica con los que se van a mantener estos contactos pueden ser: los hermanos biológicos, los progenitores o bien, otros familiares relevantes para el menor, como por ejemplo, abuelos, tíos, etc.
Los solicitantes de adopción pueden manifestar su disposición a aceptar algunos de estos contactos, todos ellos o bien, ninguno. Por ejemplo, se puede aceptar mantener contactos con hermanos biológicos pero no con los progenitores, otras familias pueden estar dispuestas a contactos con cualquier miembro de la familia de origen y otras no aceptar ningún tipo de contacto. Esta disposición se reflejaría en la valoración de idoneidad de la familia.
Estos contactos pueden ser directos, o bien, indirectos mediante cartas, fotografías, etc. según se determine administrativamente y apruebe el
Oposiciones Trabajo Social
   12
Tema 28


























































































   10   11   12   13   14