Page 14 - [OPOSOCIAL] Tema 28
P. 14

 Una vez transcurrido el tiempo en que el niño o niña ha estado con la familia adoptante en situación de delegación de guarda, se insta la Adopción plena del/la menor con la familia adoptante en el Juzgado de Familia que corresponda, siendo éste el que hace recaer Auto de Adopción del niño o niña con su nueva familia.
Los efectos del Auto de adopción tienen un carácter irrevocable, lo que implica la creación de vínculos jurídicos entre el menor y la familia adoptiva y la ruptura de vínculos con la familia de origen.
En algunos casos que por su especial característica así lo requiera puede plantearse una adopción abierta. En determinadas adopciones, denominadas adopciones abiertas, puede contemplarse la posibilidad de que existan contactos entre el menor, la familia biológica y la adoptiva.
2. LA GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN. RÉGIMEN JURÍDICO.
Este concepto lo encontramos en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de infancia y adolescencia.
En el Preámbulo de la Ley se establece que: En relación con la actuación de la Entidad Pública en el procedimiento judicial de adopción, se producen dos importantes novedades. En primer lugar, se exige que la declaración de idoneidad de los adoptantes sea necesariamente previa a la propuesta de adopción que la Entidad Pública formula al Juez, cuestión que no estaba claramente establecida; y, en segundo lugar, se modifican los supuestos en los que no es preceptiva la propuesta previa de la Entidad Pública de protección de menores para iniciar el expediente judicial de adopción. Se introduce un artículo 176 bis que regula «ex novo» la guarda con fines de adopción. Esta previsión legal permitirá que, con anterioridad a que la Entidad Pública formule la correspondiente propuesta al Juez para la constitución de la adopción, pueda iniciarse la convivencia provisional entre el menor y las personas consideradas idóneas para tal adopción hasta que se dicte la oportuna resolución
Oposiciones Trabajo Social
   10
Tema 28


























































































   12   13   14   15   16