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 Tema 28 – Oposiciones Trabajo Social. Adopción.
Consejo Aragonés de la Adopción en el plazo de tiempo más breve posible que por norma, no será superior a tres meses, salvo que se considere necesario establecer un periodo de adaptación del menor más amplio o que, concurran circunstancias que así lo aconsejen y que en todo caso deberán estar motivadas.
Este proceso legal finaliza cuando el Juzgado emite el Auto de adopción, que se inscribe en el Registro Civil.
Desarrollaremos el Reglamento que lo regula pero también hacemos a la Ley 12/2001, de 2 de julio, de Infancia y adolescencia de Aragón que ya formula su objeto.
 Artículo 86. Consejo Aragonés de la Adopción.
1. El Consejo Aragonés de la Adopción, como órgano adscrito al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, estará compuesto por:
a) El Consejero responsable en materia de menores o persona en quien delegue, que lo presidirá.
b) El Director-Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales o persona en quien delegue, que actuará como vicepresidente.
c) El encargado del Registro de protección de menores, quien actuará como secretario.
d) Los Directores provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. e) Un representante de los equipos profesionales de la Administración autonómica.
2. El Consejo tendrá competencia para:
a) Acordar la formalización de los acogimientos realizados con consentimiento de los padres o tutores del menor.
b) Proponer la remisión del acogimiento a la autoridad judicial, conforme a los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante la oposición o falta de consentimiento de los padres o tutores.
c) Formular la propuesta en el procedimiento previo a la adopción.
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