Page 18 - [OPOSOCIAL] Tema 28
P. 18

 Tema 28 – Oposiciones Trabajo Social. Adopción.
Juzgado dependiendo de cada caso concreto. Dichos contactos estarían supervisados por los profesionales del Servicio de Protección a la Infancia.
La práctica de la adopción abierta en otros países donde llevan varios años realizándose ha puesto de manifiesto los beneficios que aporta, aunque evidentemente no está exenta de riesgos.
Este tipo de adopción está pensada fundamentalmente para niños/as que ya cuentan con cierta edad y tienen clara y muy arraigada su estructura familiar, de manera que van a desarrollar un sentimiento de identidad más fuerte, van a conocer perfectamente su historia familiar y sus antecedentes y van a ver atenuado su sentimiento de pérdida y abandono.
Por supuesto, este tipo de adopción se plantea siempre que sea en beneficio del menor y todas las partes implicadas estén de acuerdo y dispuestas a colaborar.
El personal técnico correspondiente remitirá al Juzgado informes periódicos sobre la evolución de estos contactos y podrá proponer su continuación o bien la suspensión de los mismos.
Veamos la referencia legal donde viene especificado que es Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de infancia y adolescencia.
 Preámbulo.
En el artículo 178 se incluye, como una importante novedad, la posibilidad de que, a pesar de que al constituirse la adopción se extingan los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de procedencia, pueda mantenerse con algún miembro de ella alguna forma de relación o contacto a través de visitas o de comunicaciones, lo que podría denominarse como adopción abierta. Para ello será necesario que en la resolución de constitución de la adopción así se acuerde por el Juez, a propuesta de la Entidad Pública, previa valoración positiva en
    Academia Oposocial.es
13
























































































   16   17   18   19   20