Page 64 - [OPOSOCIAL] Tema 28
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 representante. Los representantes se considerarán personal adscrito al organismo.
d) No haber sido condenado ninguno de sus empleados, directivos, representante o colaboradores, en virtud de sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por la trata de seres humanos, en los términos recogidos en la legislación de ambos países, según lo establecido en el artículo 15.k), ni en España, ni en el país donde realicen sus funciones.
e) No haber sido sancionado ninguno de sus empleados, directivos, representante o colaboradores, por irregularidades relacionadas con actividades de intermediación en adopción internacional y haber desempeñado una trayectoria correcta y eficaz en este ámbito.
f) Disponer su personal de amplios conocimientos sobre la situación de la infancia necesitada de protección y, en concreto, sobre la adopción internacional en el país de origen.
g) No percibir los miembros de los órganos directivos remuneración alguna por su actividad, salvo que se trate de personal técnico del organismo, en cuyo caso podrá percibir una retribución o salario por la actividad técnica que desarrolle. Asimismo, los miembros de los órganos directivos no podrán simultanear su actividad con el ejercicio de otra actividad en el sector público relativa a la protección de la infancia, con independencia del régimen de incompatibilidad aplicable al personal de las Administraciones Públicas.
2. El representante del organismo de intermediación deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser una persona física. Excepcionalmente, cuando así lo exija la legislación del país, podrá ser una persona jurídica que, en todo caso, deberá estar autorizada para trabajar en adopción internacional por la autoridad competente en el país de origen, adecuándose en su actuación a los principios generales del artículo 3.2.
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