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 Tema 28 – Oposiciones Trabajo Social. Adopción.
Consideramos que sería extendernos demasiado si desarrollamos el Reglamento de adopción internacional que se regula a través del Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de adopción internacional, por ello, invitamos al alumnado que lo consulte para extraer los apartados que considere interesantes para su estudio, si bien, en el apartado 8 de este tema que habla de los organismos acreditados desarrollaremos parte de su texto.
6. RÉGIMEN JURÍDICO.
 La adopción, desde un enfoque de derechos, es una medida en favor de la niñez, que ofrece muchas ventajas para aquellos niños y niñas que no pueden ser cuidados por sus familias de origen. En el marco internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 remarca la necesidad de tomar aquellas medidas que aseguren que el interés superior del niño o niña sea la consideración suprema o principal en todo proceso de adopción. En la misma línea, el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, aporta directrices detalladas para aquellos casos de niños y niñas que deban ser adoptados por familias de otros países. El citado Convenio destaca la importancia de que los profesionales centren sus esfuerzos en asegurar que los niños y niñas se mantengan con sus familias de origen y que las opciones familiares a nivel nacional sean agotadas antes de considerar una adopción internacional. No obstante, como sabemos, esto no siempre es posible y a pesar de que la adopción internacional debe ser el último recurso al que acudan las autoridades de protección a la infancia del país de que se trate, en ocasiones será la medida de protección que garantice mejor sus derechos.
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