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 Administrativo DGA
  1.2. EL DERECHO EN ESPAÑA.
España es un estado que se rige por el llamado derecho continental o romano-germánico, que, sin extendernos mucho, significa que la ley es la fuente del derecho y las normas se contienen en cuerpos legales unitarios y ordenados. Esto es diferente en países como Inglaterra o EE.UU., que tienen un sistema legal diferente (common law) donde el derecho es básicamente producido por los jueces, por lo que conviene borrar de golpe cualquier noción del derecho que tengamos de las películas.
España, como todos los estados democráticos, se divide en tres poderes: el ejecutivo (Gobierno), el legislativo (Congreso – Senado) y el judicial. El encargado de aprobar las leyes es el poder legislativo, bien sea en el Congreso o bien en los parlamentos autonómicos. Sin embargo, como veremos a continuación, existen otro tipo de normas que pueden ser aprobadas por el Gobierno, los ministros y otros órganos del poder ejecutivo.
Cuando hablamos de normativa legal o textos legales no nos estamos refiriendo solo a las leyes, que son la norma más conocida, pero no la única. De hecho, en la oposición aparecen otras normas como Estatutos, Reglamentos, Decretos u Órdenes. Su sistema de estructuración es muy sencillo y se comprende en seguida. Las normas legales en España tienen una jerarquía que funciona como una pirámide. Las normas que están en lo alto de la pirámide son de un nivel mayor a las que están en lo bajo, y por tanto tienen mayor jerarquía. Una norma inferior nunca puede contradecir lo que dice una superior, y las normas inferiores son desarrollos de lo que dicen las superiores.
  La pirámide sería algo así:
 Constitución Española
Leyes (Órganicas, Ordinarias o Decretos-Leyes)
Reglamentos, Reales Decretos, Órdenes Ministeriales
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