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 Administrativo DGA
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Como se puede ver fácilmente y se estudiará extensamente a lo largo de la oposición, la Constitución Española (aparecerá citada siempre como CE) es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la cual deben obedecer siempre el resto de normas, que se dictarán siempre en desarrollo de esta.
En el escalón inferior están las leyes como tales. Las leyes pueden ser de varios tipos, orgánicas, ordinarias, de delegación... Se verán en los temas de Constitución. También los Decretos-Leyes tienen rango de ley (no confundir con un Real Decreto normal, que no lo tiene). Es importante delimitar qué normas tienen rango de ley, que son las ya dichas, y cuáles no, que son las siguientes.
Como es imposible abarcar todos los supuestos en una ley, se dictan otro tipo de disposiciones como Reglamentos u Órdenes que las desarrollan, pero siempre serán de rango inferior a la ley. Por orden, los Reglamentos son superiores a los Decretos.
La diferencia principal entre unas y otras es que las leyes del escalón medio deben ser aprobadas por el parlamento (Congreso - Senado), y los reglamentos y demás normas de desarrollo del escalón inferior son aprobadas por el Gobierno, los Ministros u otros órganos. También existen materias que solamente se pueden regular por ley (lo que se conoce como reserva de ley) y dentro de estas, algunas que solo se pueden regular por ley orgánica (reserva de ley orgánica).
Además de esta estructura, España es un estado autonómico, en el que las comunidades autónomas tienen ciertas competencias de legislación. Cada comunidad autónoma tiene, igual que el estado, su propio poder ejecutivo y poder legislativo. Sus competencias aparecen en el Estatuto de Autonomía de cada comunidad autónoma. Este Estatuto es la norma suprema dentro de cada comunidad autónoma, y el resto de leyes que se dictan por los parlamentos autonómicos deben obedecerlo siempre. En el esquema estatal de la pirámide anterior, los Estatutos estarían a la altura de las leyes (se aprueban mediante Ley Orgánica), por lo que la Constitución está siempre por encima y los Estatutos deben obedecerla. En el ámbito autonómico procede hacer otra pirámide distinta.



























































































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