Page 7 - [CFH] DGA ADMINISTRATIVO - TEMA0
P. 7

 Administrativo DGA
 aplicación de la ley nueva puede consistir en que los artículos tengan una nueva redacción o en que simplemente la ley vieja deje de existir.
Eso sí, como veremos en temas posteriores, solo una norma del mismo rango (de la pirámide que hemos visto antes) puede derogar a la anterior en el tiempo: necesitaremos aprobar una Ley Orgánica para derogar la vieja Ley Orgánica, no podemos derogar una ley por reglamento ni la Constitución mediante una ley.
Existe otra forma de derogar las leyes, que es cuando el poder judicial, dependiendo del rango de la ley, declara mediante sentencia que esta no se ajusta bien a la Constitución, bien a una de las normas que la superan en rango.
Hemos visto cómo termina la vida de una ley, así que ahora nos ocuparemos de cómo empieza.
Cuando podemos emplear una ley decimos que esta puede aplicarse y, más técnicamente, que está en vigor. Una Ley está en vigor desde el momento en que comienza aplicarse hasta que se deroga por alguna de las formas que hemos visto anteriormente. La entrada en vigor de una ley requiere como requisito básico que se haya publicado antes en el BOE. Es decir, una ley no entra en vigor inmediatamente desde su aprobación por el Parlamento, sino que tiene que publicarse previamente en el BOE. A partir de ahí, se abre un amplio abanico de posibilidades: las leyes contienen ellas mismas, como veremos en el siguiente apartado, la información relativa al momento de su entrada en vigor. Hay leyes que lo hacen inmediatamente desde su publicación, otras que dan un plazo de 20 días y otras, como la Ley del Procedimiento Administrativo Común (que vamos a ver extensamente en la oposición) que 5 años después de su publicación en el BOE todavía tienen artículos que no han entrado en vigor.
1.4. ESTRUCTURA BÁSICA DE LAS NORMAS.
Las normas, bien leyes o bien reglamentos, suelen seguir siempre la misma estructura:
Preámbulo: contiene una explicación redactada de las motivaciones de la ley, su origen y sus intenciones. No tiene “valor legal” en el sentido de que no son normas aplicables, pero se emplea a la hora de interpretar el sentido de las partes dudosas de la Ley.
Artículos: los artículos son el cuerpo de la ley en sí. Se abrevian como art. empezando desde el 1 hasta leyes el Código Civil que tienen más de 1000. Los artículos suelen dividirse en apartados con números, así el art. 5.6 será el apartado 6 del artículo 5. Los apartados a su vez suelen dividirse en letras, formando combinaciones como art. 5.6.c.
     Tema 0
7























































































   5   6   7   8   9